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Noticias jurídicasCondenan a una constructora a reparar fallos en edificios que provocaban ruido en garajes y sala de calderasLOGROÑO, 13 (EUROPA PRESS) La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a la empresa Coblansa S.A. a mejorar diferentes deficiencias en las viviendas situadas en el Parque San Miguel, números 11 y 12, y Río Isla, números 5 y 7, cuyas comunidades de vecinos denunciaron a la constructora. El fallo judicial dicta que la empresa deberá suprimir los ruidos en los garajes y la sala de calderas de calefacción y agua caliente. Este fallo judicial se emite a raíz de sendas apelaciones -tanto de la constructora como de los vecinos- a una sentencia anterior. La empresa había pedido la revocación de esa anterior sentencia (que le obligaba a las reparaciones) y los vecinos querían que se contemplase también el arreglo de la calefacción. Sin embargo, la Justicia desestima ambas pretensiones y confirma el fallo recurrido por las dos partes. Un fallo que atendía parcialmente a los requerimientos de los vecinos. En concreto, la sentencia ahora confirmada condenaba a la empresa Coblansa S.A a realizar las obras e instalaciones necesarias (incluyendo el coste de los materiales) para la supresión de los ruidos procedentes de las puertas y los extractores de ventilación de los garajes. También debía actuar contra los ruidos provenientes de la sala de calderas de calefacción y agua caliente sanitaria. Por otro lado, se le exigía reparar otras deficiencias encontradas en los inmuebles, entre las que se incluían las juntas de dilatación de los techos, el pavimento y uno de los pilares del segundo sótano del garaje y los aislamientos del total de los cajones de las persianas. La sentencia también concluía que las obras debían ser ejecutadas previa realización del proyecto técnico correspondiente a cada una de ellas, bajo la dirección de los técnicos que se designen judicialmente en ejecución de sentencia. Coblansa interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia con absolución. Por su parte, las comunidades de propietarios interpusieron un recurso de apelación en el que se pedía la ampliación de los arreglos a acometer. Entre estos se incluía la reparación de la solera de los sótanos primero y segundo. También la mejora del sistema de calefacción "con aumento del número de radiadores, ubicación de los termostatos en las viviendas, ajustes de carpintería exterior e instalación de una quemador adicional". Sin embargo, ambas se desestimaron. Así, la última sentencia de la Audiencia Provincial tiene en cuenta los ruidos procedentes de las puertas de acceso y de los extractores para la ventilación de los garajes, así como de la sala de calderas de calefacción y agua caliente sanitaria. Dice que el ruido del cierre de las puertas "altera el confort de los habitantes", así como el sistema de ventilación, "que origina ruidos y vibraciones". Algo que "también ocurre con la sala de calderas, en la que se produce transmisión de ruidos". Por eso ve procedente que la empresa acometa las reformas. En cuanto a los cajones de las persianas, considera probada "la falta de hermetismo", junto con un "defectuoso ajuste de la carpintería exterior", lo que da lugar a "mayores infiltraciones que las necesarias". Con respecto al recurso de apelación interpuesto por las comunidades de propietarios, la sentencia rechaza la impugnación relativa al sistema de calefacción, ya que "no se ha determinado que exista un incorrecto funcionamiento" y la instalación "puede considerarse aceptable desde el punto de vista reglamentario". También se rechaza la necesidad de reparación la solera de los sótanos primero y segundo por "apreciaciones contradictorias en los informes". Se considera que, "aún cuando se haya podido dar un asentamiento irregular", éste, "resulta de escasa entidad", por lo que el perjuicio "es meramente estético, teniendo en cuenta que se trata de la solera de un garaje de viviendas". En conclusión, se desestiman ambos recursos. Por tanto, la constructora deberá realizar las obras necesarias para la supresión de los ruidos procedentes de las puertas de acceso y los extractores para la ventilación de los garajes. También deberá reparar las juntas de dilatación en los techos y los pavimentos de esta zona del edificio y reparar el pilar número 89 del segundo sótano. Asimismo, deberá acometer las mejoras pertinentes para acabar con los ruidos procedentes de la sala de calderas de calefacción y agua caliente sanitaria. Las actuaciones deberán ser ejecutadas bajo un proyecto técnico designado en ejecución de sentencia. |
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