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Noticias jurídicasEconomía/- TDC niega a Servired y 4B la autorización para fijar tasas de intercambio y revocará la de Euro 6000Las entidades asociadas a Servired y 4B dejarán de aplicar las tasas actuales a partir del 15 de julio o serán sancionadasMADRID, 13 (EUROPA PRESS) El Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado las solicitudes presentadas por Servired y 4B para fijar las tasas de intercambio -tarifas que se cobran entre sí los bancos por el uso que realizan sus clientes de las tarjetas para pagar en comercios y establecimientos-, e incoará un expediente para revocar o modificar la autorización concedida a Euro 6000 en julio de 2001. Las tasas de intercambio que cobran los bancos emisores de la tarjeta del cliente a los que proporcionan el terminal punto de venta al comerciante son fijadas por los tres medios de pago -Servired, 4B y Euro 6000-, pero al ser pactadas entre competidores requieren una autorización singular expresa del TDC. Al analizar las tarifas, el organismo de Competencia estudia especialmente si los costes están bien justificados, dado que la tasa de intercambio influye en las comisiones que los bancos trasladan posteriormente a los comerciantes cada vez que un cliente paga sus compras o servicios con tarjeta. El TDC justifica la denegación a Servired y 4B en que el sistema propuesto para fijar las tarifas está "falto de objetividad, transparencia y lógica económica, y conduce a unas tasas de intercambio muy superiores a la autorizadas por la Comisión Europea para transacciones transfronterizas", según se extrae de sus resoluciones a las que tuvo acceso Europa Press. Para el TDC es de aplicabilidad la resolución de la Comisión Europea en el asunto Visa Internacional, a la que autorizó a fijar tasas de intercambio para pagos transfronterizos a cambio de una reducción ajustada a costes (con un máximo de 0,28 euros por operación en tarjetas de crédito y débito) y a los riesgos (hasta alcanzar una media ponderada del 0,7% en cinco años). Alega que la resolución europea ha sido tenida posteriormente en cuenta por las autoridades de otros países como la Office of Fair Trade (OFT) del Reino Unido, por lo que ha decidido incoar además expediente para revisar la autorización que dio a Euro 6000 en 2001, antes del pronunciamiento de Bruselas. Las tarifas permitidas a Visa Internacional son inferiores a las tasas de intercambio españolas, que se sitúan en la actualidad en torno al 2% de media, con una horquilla de variación desde el 0,85% y el 2,75%, según estimaciones de mercado. En sus resoluciones, el TDC no ve justificados los costes con los que el sistema de medios de pago calcula la tasa de intercambio y considera "objetables" tanto el establecimiento de unas tarifas iguales para tarjetas de crédito y débito como "la fijación arbitraria" de las tasas anuales máximas. Asimismo, argumenta "falta de objetividad en la clasificación sectorial" realizada de los comercios -la tarifa varía en función de su actividad-, estima "insuficientemente" explicada la fórmula de asignación sectorial y critica "los poderes discrecionales del sistema para privilegiar a unos establecimientos frente a otros". A su juicio, la "discrecionalidad" según sectores y establecimientos, "al margen de la fórmula establecida y atendiendo a criterios ajenos a coste y riesgo que serían aceptables, aleja aún más el sistema de cualquier viso de objetividad y transparencia". Por otra parte, el TDC alega que la diferenciación sectorial propuesta conducirá a "discriminaciones" entre establecimientoS que se encuentren en ámbitos económicos distintos, aunque ingresen importes similares y tengan las mismas cautelas en la identificación del usuario de tarjetas. Tras no autorizar el sistema de fijación de las tasas, el TDC insta a las entidades miembro de Servired y a 4B a dejar de aplicarlas a partir del 15 de julio, con el riesgo de resultar sancionados en caso contrario. PIDE DIFERENCIAR TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO. Por otra parte, el TDC admite que podría autorizar tarifas que se determinen de manera objetiva en función de los costes y riesgos inherentes a las transacciones correspondientes. A su juicio, los sistemas deberían establecer distintas tasas de intercambio para los cargos realizados con tarjetas de crédito y débito, al ser distinto el riesgo asumido en las transacciones realizadas por cada uno de estos medios de pago. Sobre este aspecto, el Tribunal critica que los bancos establecen una tasa de intercambio "uniformemente elevada en todas las transacciones" con la excusa de cubrirse así de posibles cargos fraudulentos en las tarjetas de crédito y pretendiendo ignorar que también puede pagarse en comercios con tarjetas de débito. A su juicio, esta práctica redunda en una elevación de la comisión que el banco traslada al comercio -tasa de descuento-. "En realidad se eleva el nivel de tasa de intercambio que el banco adquiriente (el que prové el terminal punto de venta al comercio) paga al emisor (emitisor de la tarjeta del cliente) y se establece un suelo más alto para la tasa de descuento que deberán pagar los comerciantes", dice. Para el TDC, resulta además "obvio" que las tasas deben ser diferentes en las tarjetas de crédito puesto que se concede al cliente una financiación y se corre un riesgo de impago mayor que en los medios de pago de débito. El Tribunal establece que la tasa de intercambio debe incluir, "como máximo", el coste de autorización y procesamiento de las transacciones y no los que se deriven de otros servicios prestados por las entidades a sus clientes que no sean específicos de este tipo de pagos. También excluye los costes de administración del sistema. En el caso de tarjetas de crédito se incluirían los costes asociados al riesgo de un uso fraudulento de las mismas, y admite la posibilidad de fijar tasas de intercambio distintas para operaciones de compras por correo o teléfono, así como las efectuadas de forma manual o a través de Internet, "siempre que se justifiquen las diferencias de manera objetiva". Cualquier modificación deberá además consultarse al TDC de manera previa, y estable además la publicidad de las tarifas de intercambio, que será de conocimiento tanto para los bancos de los comercios como por esos mismos establecimientos "de forma rápida y accesible". |
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