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El Constitucional ampara a un maltratador que fue a prisión por vulnerar la orden de alejamiento

El alto tribunal entiende que no se puede presuponer la existencia de peligro cada vez que se quebranta una orden de alejamiento

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un hombre (E.M.G) que fue a prisión provisional por vulnerar de manera reiterada una prohibición de acercamiento a su mujer, su hijo y su suegra, según consta en una sentencia de la Sala Segunda, a la que tuvo a acceso Europa Press.

Esta persona fue posteriormente condenada a más de dos años de cárcel por delito de violencia en el ámbito familiar. El TC no se refiere a este asunto, sino a la prisión preventiva que sufrió durante la instrucción del caso y concluye que no existían pruebas para decretar esa medida cautelar.

La sentencia del Constitucional advierte de que la medida cautelar de ingreso en prisión es de naturaleza excepcional y "además exige indicios racionales de la comisión de un delito". Según este tribunal, las resoluciones recurridas "no ofrecían ningún dato acerca de la verdadera entidad de los malos tratos que inicialmente dieron lugar a la orden de alejamiento".

El TC entiende que tampoco es posible determinar si realmente la medida de ingreso en prisión respondía a la existencia de un peligro, "que no cabe presuponer que existe de manera automática cada vez que se produzca el quebrantamiento de una orden de alejamiento". Es más, insiste en que la medida de prisión provisional sigue siendo de naturaleza excepcional "también para estos supuestos"·

En ese caso, el Constitucional insiste en que no se dio respuesta a la petición del acusado de que se tomara declaración a su hijo de trece años, "lo que supone una lesión de su derecho a la utilización de un medio de prueba pertinente para su defensa".

"No cabe deducir si el peligro era real o meramente presumible en abstracto, en función de frecuencias estadísticas lo que, desde el control externo que nos es propio, no puede ser avalado por este Tribunal", concluye la sentencia.

EL AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

EL auto de prisión preventiva fue decretado en 2002 por el Juzgado de lo Penal de El Prat de Llobregat y posteriormente confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona. El acusado recurrió estas resoluciones al entender que vulneraron sus derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva y por no haberse dado respuesta a su reiterada petición de práctica de pruebas (exigía el testimonio de su hijo de 13 años).

El recurrente fue finalmente condenado en sentencia firme, entre otros motivos, habiéndose constatado que portaba armas y había amenazado de muerte a su mujer. De hecho, en el auto que se decretó se hacía alusión al peligro físico y psíquico que se cernía sobre las víctimas y a la peligrosidad demostrada por los múltiples incumplimientos de la orden de alejamiento.


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