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Un hombre deberá permanecer cinco años custodiado por sus padres por incendiar el domicilio en el que vivían

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Madrid ha absuelto a Pedro José P.G. de un delito de incendio del que venía siendo acusado, ya que en mayo de 2001 prendió fuego al domicilio de Valdemoro en el que vivía con sus padres mientras éstos dormían. Sin embargo, el imputado, como medida de seguridad, deberá someterse a un tratamiento ambulatorio y tendrá que ser custodiado por su progenitores por un periodo de cinco años.

Así lo acuerda la Sección Séptima de la Audiencia madrileña en una sentencia que considera probado que el 6 de mayo de 2001, Pedro José P.G., sabiendo que sus padres estaban durmiendo, prendió fuego al piso en el que vivían ubicado en la calle Ibiza del municipio de Valdemoro.

El procesado inició tres focos de incendio --uno en su dormitorio, otro en el salón y otro en el recibidor de la vivienda-- saliendo, acto seguido, a la calle. En el interior, su madre, Eugenia G.M, se percató de la humareda, por lo que despertó a su marido, Antonio P.M., y ambos procedieron a apagar el fuego.

Fruto de esta acción, Antonio sufrió leves quemaduras. Por su parte, Eugenia, mientras participaba en las labores de extinción, fue agredida por el encausado, ocasionándole lesiones consistentes en erosión corneal, uveitis postraumática en el ojo izquierdo y microhiphema.

PEDRO JOSÉ ES ESQUIZOFRÉNICO

A raíz de estos hechos, el procesado fue ingresado en el servicio de psiquiatría del hospital Gregorio Marañón, ya que sufre esquizofrenia paranoide debido a un trastorno por dependencia de opiáceos del alcohol y de la cocaína, siendo dado de alta el 13 de julio del mismo año.

La Sala estima que ha de rechazarse la atenuante del delito de incendio referido en el Código Penal porque el suceso se provocó en una vivienda habitada, "que además está inserta en un bloque, por lo que concurría el eventual riesgo de que se propagara a otras dependencias".

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