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El TC deniega el amparo a un marroquí al que no se dejó entrar en España por tramitar la residencia desde su país

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por un ciudadano marroquí a quien se denegó la entrada en España en agosto de 2000, tras admitir que había tramitado el permiso de residencia desde su país de origen, cuando la Ley exigía para realizar este trámite la permanencia en nuestro territorio desde antes de junio del año anterior.

Según el alto Tribunal, un extranjero que no ha estado nunca en España no puede invocar la libertad de residencia o de entrada en nuestro país, puesto que los titulares de ambos derechos, regulados en el artículo 19 de la Constitución, son sólo los españoles. A este respecto, los extranjeros han de atenerse a los términos que establezcan la Ley y los tratados internacionales.

El recurrente, Yahya R., trató de entrar territorio español el 26 de agosto de 2000 por el Puesto Fronterizo del Puerto de Almería. En ese momento, la Ley exigía como requisito para ello la presentación de pasaporte y visado, salvo que el solicitante fuera titular de permiso de residencia en territorio español.

El marroquí presentó un permiso de residencia otorgado por la Subdelegación del Gobierno en Tarragona dos meses antes, si bien reconoció que nunca antes había estado en España, aunque un primo suyo había realizado los trámites y le había mando el permiso por correo.

En ese momento, las normas exigían para la regularización, entre otros requisitos, que el extranjero hubiera estado en España de forma continuada desde antes del 1 de junio de 1999. Por ello, el jefe de servicio del Puesto fronterizo resolvió denegar la entrada del marroquí en España y ordenó su retorno al lugar de procedencia, señalando que había pretendido burlar los controles policiales presentando un impreso obtenido de forma "fraudulenta".

La decisión del jefe de Aduanas fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Almería y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La decisión denegatoria de amparo adoptada ahora por el Constitucional coincide con el criterio de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía.

Según la sentencia del alto Tribunal, la denegación de la entrada en España "es una resolución que se dicta como consecuencia jurídica reglada de la constatación administrativa del incumplimiento de requisitos legales para el ejercicio" de este derecho. No concurre en este caso la "función represiva, retributiva o de castigo" propia de las sanciones.

DERECHO DE ENTRADA Y RESIDENCIA

Sobre la invocada vulneración del articulo 19 de la Constitución, la sentencia insiste en que un extranjero que reconoce no haber estado nunca en España "no puede alegar, para amparar un pretendido derecho a entrar en ella, la libertad de residencia cuando (...) a tal residencia sólo podría aspirar se se hubiese encontrado previamente en territorio español".

Recuerda que el derecho de entrada en nuestro país tiene en cuenta diferentes supuestos: el régimen jurídico del derecho de asilo, el derecho a entrar en España de los ciudadanos de la UE, la situacion de los extranjeros que ya están residiendo legalmente en España y pretenden reingresar tras una salida temporal y, finalmente, los supuestos de reagrupación familiar. Todos ellos ajenos a este caso.

Sobre el artículo 13 de la Constitución, que regula la extensión de los derechos fundamentales a los no nacionales, el tribunal afirma que "sin ninguna ambigüedad, no incluye el derecho a entrar en España como derecho fundamental de los extranjeros". Puntualiza que, quien ya esté en nuestro país puede solicitar la protección de ese derecho por los tribunales, "que deberán tutelarlo" de acuerdo con las exigencias impuestas en la Ley.

Finalmente, el Constitucional reconoce que si la defensa del recurrente hubiera encauzado su recurso por la vía contenciosa, en vez de la de protección de derechos fundamentales de la persona, podría haber obtenido una respuesta judicial realativa a la cuestión de si los funcionarios del Puesto Fronterizo podían desconocer la presunción de validez del documento presentado o si, por el contrario, era necesario tramitar algún otro procedimiento para poder revisar sus decisiones.

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