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C.Atutxa.- La Fiscalía pedirá la absolución para los tres acusados en sus calificaciones provisionales

Cree que no ha habido "una negativa clara, patente o inequívoca" a cumplir la orden del TS y que no se ha demostrado "confabulación"

BILBAO, 14 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía pedirá la absolución de los tres imputados del 'caso Atutxa' -el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y los miembros de la Mesa de la Cámara, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao- en las calificaciones provisionales que debe remitir en el plazo de tres días al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), después de que la juez instructora, Nekane Bolado, haya decretado la apertura del juicio oral, según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio Público.

La Fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes, ya remitió a finales del pasado mes de febrero a la magistrada un escrito en el que cree que no ha habido "una negativa clara, patente o inequívoca" a cumplir la orden del Tribunal Supremo y disolver a Sozialista Abertzaleak y que no se ha demostrado que hubiera "una confabulación" para que no prosperara la Resolución de Presidencia que facilitaría la suspensión del grupo abertzale.

En el texto, argumenta que "la declaración de disconformidad con una resolución judicial" expresada por los imputados "ni significa ni supone por sí una voluntad terminante de incumplirla, ni mucho menos la perpetración de un delito de desobediencia". Además, señala que debe "objetar" ante el hecho de que se realice "una terminante identificación entre incumplimiento y desobediencia".

La Fiscalía destaca que, si bien "es irrebatible" que las resoluciones judiciales son "de obligado cumplimiento", afirma que no se puede decir que su incumplimiento sea constitutivo, "por sí y sin más, de un delito de desobediencia" y apunta "es constitutivo de delito si la acción o la omisión" por la que no se ejecuta "puede subsumirse en un tipo penal" -en este caso en el artículo 410 del Código Penal-.

En su opinión, la alegación de imposibilidad de cumplimiento de una resolución judicial, tal como argumentan Atutxa, Knörr y Bilbao, "sólo será delictiva cuando la dificultad u obstáculo invocados no sean reales y, además, pueda probarse que efectivamente no lo son, y que se trata evidentemente de una mera simulación elusiva consciente y deliberada, lo que debe ser acreditado por la acusación".

"Lo contrario supondría sustituir el principio de presunción de inocencia por una presunción de culpabilidad de todo aquel que alegase dificultad extrema o imposibilidad para la ejecución de una resolución judicial", indica.

"DESOBEDIEBCIA ABIERTA"

En su escrito, manifiesta que el artículo 410.1 del Código Penal exige que la desobediencia sea "abierta, sin que sea conforme al principio de legalidad una interpretación extensiva que califique como desobediencia abierta conductas reticentes o de ejecución deficiente que no determinen una negativa patente e indisimulada al cumplimiento".

Por ello, cree que, si la negativa debe ser "indisimulada, es indudable que no tiene cabida en el tipo un supuesto como el actual", ya que, según recuerda, los imputados, miembros de la Mesa del Parlamento, "adoptaron legalmente un acuerdo, decidiendo de manera formal el cumplimiento de lo ordenado" por el TS, como es la Resolución General de Presidencia.

"Si los imputados, pese a expresar su disconformidad a través de los medios legales que estimaron oportunos, decidieron finalmente dar cumplimiento formal a lo ordenado por el TS a través de un acuerdo propuesto por otros miembros de la Mesa no imputado (el socialista Manuel Huertas), es claro que no incurrieron en desobediencia abierta, pues no existe negativa clara, patente, evidente o inequívoca, sino un acatamiento que no se ha hecho efectivo por carecer los imputados de facultades para hacer cumplir el acuerdo de la Mesa cuando éste no es aprobado por la Junta de Portavoces", subraya.

En este sentido, considera que "no es jurídicamente viable su incardinación en el tipo penal analizado" y recuerda que, en principio, se pensó que la Resolución de Presidencia sería "la vía jurídica idónea" para cumplir la resolución judicial.

"No hay datos objetivos que, con base probatoria suficiente, permitan estimar que la iniciativa parlamentaria adoptada fuera una mera coartada al servicio de la voluntad de incumplir las decisiones judiciales, evidentemente reveladora de una actitud obstructiva", indica.

"CONFABULACION"

El Ministerio Público manifiesta que tampoco se ha acreditado que hubiera habido "una confabulación, es decir, un concierto criminal previo y oculto entre los integrantes de la Mesa de la Cámara y los miembros de la Junta de Portavoces, que la rechazó".

En esta línea, especifica que fue "esta sospecha" la que determinó que la Fiscalía sostuviera la imputación material y formal en la fase instructora contra los querellados. No obstante, puntualiza que la instrucción reveló "las dificultades" para demostrarlo "desde el punto de vista probatorio".

Además, recuerda que, en un principio, Juan María Atutxa no era partidario de la Resolución General de Presidencia, sino de la reforma del Reglamento para dar cumplimiento a la orden del Supremo, y que la iniciativa fue sugerida por el secretario primero de la Mesa, Manuel Huertas (PSE-EE), después de que se hiciera en Navarra.

Por ello, cree que "la inconsistencia probatoria y argumental" de la hipótesis de confabulación y de que Atutxa conocía que la Resolución de Presidencia "fracasaría" en la Junta de Portavoces, hacen "inviable la pretensión acusadora".

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