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SCH - La Audiencia Nacional absuelve a Botín, Amusátegui y Corcóstegui por el 'caso jubilaciones'

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al presidente del Santander Central Hispano (SCH), Emilio Botín, al ex copresidente de la entidad José María Amusátegui y al ex consejero delegado Ángel Corcóstegui de los delitos de apropiación indebida y societario por los que fueron juzgados en relación con las indemnizaciones de 56 y 108 millones de euros cobradas por los dos últimos, respectivamente, tras su salida del banco.

La sentencia, hecha pública hoy, ordena también la devolución a Botín de dos avales bancarios por valor de 56,09 millones y 108,18 millones de euros, emitidos por 'La Caixa', que fueron depositados el 11 de mayo de 2204 ante el Juzgado Central de Instrucción número 3 para hacer frente a las eventuales responsabilidades civiles que podían derivarse de este proceso.

El tribunal considera que "no se ha probado que los administradores acusados hayan dispuesto, o se apropiaran o distrajeren dinero en perjuicio de la sociedad. Lo que ha quedado acreditado es que los pagos realizados a los acusados Corcóstegui y Amusátegui lo han sido en concepto de retribución por sus servicios".

"Se trata de actos de disposición que tienen una causa onerosa, son una contraprestación por los servicios realizados a favor del Banco como máximos ejecutivos con las facultades delegables del consejo de Administración. El pago se hizo por quien podía hacerlo, el Banco Santander Central Hispano, única empresa a la que pertenecían", explica la sentencia.

Añade que "no se remuneró la titularidad de facultades, sino el ejercicio de esas facultades y la realización de tareas propias de los consejeros ejecutivos. Los pagos se hicieron en el seno de una relación orgánica, que viene determinada por la pertenencia a un órgano. En este sentido, el informe emitido por el perito Olivencia señala en sus conclusiones que las retribuciones pactadas tienen como causa los servicios pactados a cargo de Corcóstegui y a favor del banco 'dado el carácter oneroso y recíproco de la relación establecida, por lo que su licitud deriva de ésta".

CRITERIO DEL FISCAL.

De esta forma, el tribunal ha resuelto en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, que solicitó la absolución de los tres procesados por considerar que los hechos denunciados carecían de relevancia penal. Los acusados se enfrentaban a las peticiones de prisión de las dos acusaciones particulares, en representación del ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar y del accionista minoritario del SCH Juan Francisco Franco Otegui.

Para Botín se pedía una pena de 12 o de 6 años de prisión, dependiendo de si los hechos eran calificados como apropiación indebida o como administración desleal (delito societario). Para Amusátegui y Corcóstegui se solicitaban 8 o 4 años de cárcel por el mismo motivo, además de multas millonarias para todos ellos y su inhabilitación para ejercer como administradores en cualquier entidad mercantil.

El tribunal, que comenzó el juicio el pasado 26 de enero y lo declaró visto para sentencia el 18 de febrero, estructura los hechos que considera acreditados en apartados: la fusión del Santander con el Central-Hispanoamericano y los contratos firmados por Botín con Corcóstegui y Amusátegui. En el primero de ellos se remonta al último trimestre de 1998, con las negociaciones para preparar la fusión entre las dos entidades bancarias, que concluyeron en un proyecto aprobado en los respectivos consejos de administración el 15 de enero de 1999.

El 17 de abril de abril de 1999 se celebró el primer consejo de administración de la nueva entidad, en el que "se aprobaron los términos y condiciones que iban a regir las relaciones contractuales de quienes, perteneciendo a la sociedad absorbida, pasaron a ser administradores con funciones ejecutivas de la nueva sociedad, ratificándose los compromisos contraídos con los mismos".

De esta forma, "quedaban facultados con toda amplitud y con carácter solidario los copresidentes, Emilio Botín y José María Amusátegui, así como el secretario del consejo de administración, Ignacio Benjumea, para formalizar y ejecutar todo lo que fuera necesario o conveniente para la efectividad de lo aprobado en el acuerdo".

A pesar de que se pensaba que la fusión duraría hasta la Junta General Ordinaria del año 2002, Amusátegui renunció en el consejo convocado por Botín en agosto de 2001. Corcóstegui había sido nombrado consejero delegado del banco el 17 de abril de 1999 y decidió cesar en febrero de 2002.

CONTRATO DE AMUSÁTEGUI.

La sentencia explica que en el mismo momento de la fusión, en 1999, Amusátegui ya expuso a Botín su voluntad de tener lista su jubilación al cumplir los 70 años, en el año 2002. Por ello, firmaron un contrato en el que regulaban las consecuencias de su cese. En el contrato figuraba su derecho a una pensión vitalicia de jubilación, con una cuantía anual del cien por cien de las retribuciones recibidas en el año anterior. En caso de fallecimiento su viuda cobraría el 70 por ciento. Además, Amusátegui percibiría un bonus de 43,7 millones de euros.

El contrato fue ratificado por el consejo de administración el 17 de abril de 1999. En el consejo de administración del 16 de agosto de 2001 se materializó la renuncia de Amusátegui y se acordó "por unanimidad ratificar y aprobar los términos y condiciones relativos al cese de su servicio activo". El 28 de agosto de 2001, el banco pagó a Amusátegui 7.279 millones de pesetas y desde esa fecha le viene abonando una pensión anual en cuantía superior a los 7 millones de euros.

CORCÓSTEGUI.

En cuanto a Corcóstegui, la sentencia explica que dos días después del primer consejo de administración de la nueva entidad se firmó un contrato entre Botín y Corcóstegui, en el que se regulaban las funciones que se le encomendaban como consejero delegado y la renumeración y complemento de pensión por jubilación e invalidez, y por fallecimiento.

El contrato incluía que Corcóstegui recibiría un bonus o graficación de fin de ejercicio y, en caso de jubilación, la pensión bruta anual a abonar por la Seguridad social, complementada por una cantidad bruta anual que supusiera una percepción idéntica al cien por cien de la que tuviera reconocida en el momento de la jubilación, es decir, 1,8 millones de euros más el importe bruto del bonus del último año.

El 14 de agosto de 2001, se firmó una addenda en la que se le permitía jubilarse a partir de los 50 años y la externalización de la pensión. El 14 de febrero de 2002 se concretó la suma total a percibir por Corcóstegui, quien había abandonado el banco un día antes en el consejo de administración celebrado entonces. Así, Corcóstegui percibiría 34.195 euros como liquidación y total retribución y la cantidad neta de 56.254 millones de euros.

Según el tribunal, las Juntas Generales de Accionistas aprobaron todos los pagos realizados a Amusátegui y Corcóstegui, al estudiar las memorias de los años anteriores. De hecho, más de 2.000 millones de acciones votaron a favor de la aprobación de las cuentas presentadas, mientras que alrededor de 2 millones lo hicieron en contra.

La sentencia descarta la existencia de los delitos imputados por las acusaciones, explicando que Botín, Corcóstegui y Amusátegui han sido administradores de derecho y ejecutivos del Santander Central Hispano, y para delinquir deberían haber abusado de las funciones propias de su cargo, lo que en este caso no ha ocurrido porque "no hay reglas, topes, máximos o mínimos establecidos en orden a la fijación de retribuciones, ni en la Ley de Sociedades Anónimas ni en los estatutos del SCH". Así, el tribunal considera que no se produjo perjuicio a los accionista de la entidad.

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