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Noticias jurídicasEl borrador de la Ley de Tropa y Marinería prevé una horquilla de tropa y marinería de entre 80.000 y 90.000 efectivosDeberán tener graduado escolar para compromisos largos y serán reservistas de especial disponibilidad hasta los 65 añosMADRID, 14 (EUROPA PRESS) Un borrador de la Ley de Tropa y Marinería, que el Gobierno pretende aprobar próximamente --al que tuvo acceso Europa Press-- precisa que el número de militares profesionales de tropa y marinería en situación de servicio activo se fijará "entre 80.000 y 90.000 efectivos". El borrador fija el 1 de enero de 2006 como la fecha de entrada en vigor de la Ley. En la actualidad, la Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que esta norma modifica parcialmente, fija un objetivo de entre 102.000 y 120.000 efectivos. Esta misma mañana, el ministro de Defensa, José Bono, reconoció que el número actual de efectivos está en torno a 71.000. En este borrador se especifica que para acceder a la condición de militar profesional de tropa y marinería será necesario, entre otras cuestiones, "poseer la nacionalidad española o ser nacionales de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales y tradicionales vínculos históricos, culturales o lingüísticos"; no estar privado de derechos civiles; y acreditar buena conducta ciudadana. También deberán "carecer de antecedentes penales" --las resoluciones en vigor de oferta de plazas añaden la coletilla "en España"--; y "tener cumplidos 18 años y no más de 25". En la actualidad, la edad fijada es de entre 18 y 28. Además, a los extranjeros se les exigirá, según este texto, tener residencia legal en España y no figurar como rechazables. COMPROMISOS. El borrador establece novedades en cuanto a los compromisos. Como en la Ley 17/99, fija la existencia de un "compromiso inicial" de "dos o tres años". Con esta propuesta, este compromiso podrá renovarse, "por años completos, hasta alcanzar el máximo de seis años de servicio, mediante uno o sucesivos compromisos". Añade que para la firma de un nuevo compromiso será preceptivo ser declarado idóneo. Las condiciones y procedimientos de renovación se establecerán reglamentariamente. A lo largo del quinto año de servicio, los militares de tropa y marinería profesional "que posean el título de graduado escolar o equivalente y obtengan la declaración de idoneidad" podrán suscribir un "compromiso de larga duración". Actualmente, para acceder a las Fuerzas Armadas, Defensa no exige este Graduado y basta con tener el Certificado de Escolaridad. Asimismo, se indica que, quienes con posterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas, hubieran adquirido la nacionalidad española, podrán suscribir este compromiso de larga duración. Quienes lo hagan, estarán incluidos en el grupo 'D' de clasificación de los funcionarios. Este compromiso se resolverá: a petición expresa; por insuficiencia de facultades; pérdida de nacionalidad; condena de delito doloso; adquisición de la condición de militar de carrera, de complemento o permanente; ingreso en Guardia Civil o en Cuerpos de funcionarios; o imposición de sanción disciplinaria extraordinaria. MILITARES DE COMPLEMENTO: SIN LIMITACIONES. Este compromiso "finalizará al cumplir el militar profesional de tropa y marinería 42 años de edad". El margen actualmente establecido fija un máximo de doce años de servicio o 35 años de edad. En lo relativo a los militares de complemento, se indica que estos efectivos "podrán seguir suscribiendo nuevos compromisos sin estar sometidos a las limitaciones de tiempo de servicio o edad previstas en la Ley 17/99". Estas son 12 años de servicio o 38 de edad. Para los militares de profesionales de tropa y marinería que debieron dejar las Fuerzas Armadas por razón de edad o de tiempo de servicio a finales de 2003, el borrador prevé la "reincorporación a las Fuerzas Armadas", esto es, la suscripción de un "compromiso de larga duración" durante "los seis meses siguientes a la entrada en vigor" de la Ley. La reincorporación "se realizará en el Ejército de procedencia y con el mismo empleo, antigüedad y especialidad que se ostentaba cuando se causó baja". SEGUIMIENTO DE RESERVISTAS. Los militares profesionales de tropa y marinería "adquirirán la condición de reservistas de especial disponibilidad" finalizado el compromiso "de larga duración al cumplir la edad de 42 años y concluirá a los 65 años". También adquirirán esta condición quienes resuelvan voluntariamente su relación de servicios con las Fuerzas Armadas "siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicio y 40 años de edad". Defensa especifica que este reservista "no tendrá la condición de militar" pero que se encontrará "dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas". Cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos "tendrá la condición de militar, manteniendo su empleo, antigüedad y especialidad y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería". El borrador incluye un apartado de 'Derechos y obligaciones' de este tipo de reservistas --en la 17/99 sólo se habla de reservistas temporales, voluntarios y obligatorios--. Se indica que percibirá como retribución un "complemento de disponibilidad" que será compatible con cualquier otra percepción salvo la protección por desempleo". Hoy mismo, Bono habló de que los militares, cuando dejaran los Ejércitos, debían tener "al menos el Salario Mínimo". Añade que Defensa "efectuará el seguimiento de los reservistas de especial disponibilidad a los efectos de verificar la identidad del reservista, sus cambios de domicilio y residencia y su incorporación cuando sea activado". Al ministro le corresponde autorizar, "con carácter excepcional, la incorporación de reservistas de especial disponibilidad en situaciones de crisis". PERMANENCIA: 18 AÑOS DE SERVICIO. El borrador establece que los militares que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente. Para participar en los procesos de selección, se requerirá, entre otras cuestiones, tener cumplidos "como mínimo 18 años de servicio". En la actualidad, se requiere un mínimo de ocho años de servicio, esto es, diez menos que lo que se propone. En el texto se indica que estos profesionales permanentes desempeñarán "preferentemente funciones de administración y logística" y que pasarán a la situación de reserva "al cumplir 58 años". CUBRIR PLANTILLAS. En el apartado referido al 'Desarrollo de Carrera profesional' se indica que los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad, entre otras razones, "para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar; o para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad geográficas y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos". Todo ello se determinará reglamentariamente. Se precisa que los efectivos con al menos tres años de tiempo de servicio podrán acceder por promoción interna, dentro de su Ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales que se determinen, reservándose para ellos al menos el 80 por ciento de las plazas. También se prevé que a los militares se les facilite la obtención de titulación del Sistema Educativo General. También se dice que, para el acceso a la Guardia Civil, se reservará hasta un 60 por ciento de las plazas a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicio y no hayan superado los diez. Se hace una referencia, "pendiente de redacción" al acceso "al Cuerpo Nacional de Policía y Autonómicos". El borrador prevé que a los militares se les facilite medidas de incorporación laboral. Indica que quienes a la entrada en vigor de la ley tengan una relación de carácter permanente podrán acogerse al compromiso de larga duración. |
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