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Los altos cargos de la Junta andaluza tendrán que publicar su declaración de bienes en Internet en cinco meses

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

Los altos cargos estarán obligados a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y "disponible" en Internet en un plazo máximo de cinco meses, según establece la nueva Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, que a partir de mañana sustituye a la norma vigente desde 1984.

La nueva Ley incorpora una disposición final, a la que ha tenido acceso Europa Press, que establece un primer plazo de tres meses para que el Consejo de Gobierno de la Junta apruebe un reglamento que desarrolle el apartado relativo a la declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos.

Una vez aprobado el Reglamento, los altos cargos y otros cargos públicos afectados por la nueva norma estarán obligados a efectuar dichas declaraciones de actividades, bienes e intereses en el plazo de dos meses, lo que define un periodo máximo de cinco meses que concluye a mediados de septiembre. Según establece el capítulo III de la nueva Ley, la declaración "se efectuará en el momento de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho en el plazo que se determine reglamentariamente".

En concreto, los altos cargos y otros cargos públicos afectados por la Ley "deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio de cada ejercicio económico", aunque no serán publicadas en el BOJA ni quedarán disponibles en Internet "durante el mes siguiente al de la finalización del plazo en que deban presentarse ante la Administración Tributaria". Dichas declaraciones se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses, adscrito a Consejería competente y que será público.

PRESIDENTE DEL CES-A Y REPRESENTANTES EN LAS CAJAS

Además de los altos cargos de la Junta y "todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad", se incluyen como "otros cargos públicos" sujetos al régimen de declaración de bienes e intereses los consejeros electivos del Consejo Consultivo que desempeñen sus funciones sin exclusividad; el presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía; y los representantes de la Junta de Andalucía en las cajas de ahorros y demás entidades de carácter financiero "siempre que desempeñen funciones ejecutivas".

Según establece el artículo 10 de la nueva norma, los altos cargos estarán obligados a declarar sobre las causas de posible incompatibilidad en los plazos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Para ello, la Ley define un régimen sancionador derivado de la "inobservancia de la ley tanto en materia de incompatibilidades como en la de la declaración de las actividades, bienes e intereses", que determina infracciones y sanciones que pueden alcanzar incluso "el cese inmediato del infractor y la imposibilidad de ser nombrado para el desempeño de alto cargo por un periodo de hasta diez años".


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