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El TC rechaza el recurso de un padre contra la entrega de su hijo biológico a otra familia en acogimiento
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por un padre de Murcia contra la entrega de su hijo menor en acogimiento preadoptivo a otra familia. La sentencia señala que la Audiencia de Murcia motivó suficientemente las razones de desamparo en que se encontraba el niño y que justificaban el acogimiento.
Además, el tribunal recuerda que los Servicios Sociales de la comunidad autónoma de Murcia no encontraron parientes de los padres biológicos que pudiesen quedarse con el menor, como querían sus progenitores.
El padre, Félix Ramal García, recurrió en amparo al Constitucional contra las resoluciones que acordaron el acogimiento de su hijo biológico en favor de un matrimonio propuesto por la Comisión Regional de Protección al Menor, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, en junio de 2001, y por la Audiencia Provincial, en enero de 2002.
El progenitor, cuya esposa murió después de que su hijo fuese declarado en situación de desamparo, recurrió esas resoluciones judiciales al considerar que se le privó de su derecho a formular alegaciones en el procedimiento judicial, así como a proponer pruebas.
El hombre reprochaba que no se hubiese intentado la reinserción del menor en su familia de origen, pero la justicia ha determinado que "las intensas gestiones realizadas por los Servicios de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las familias extensas de ambos padres biológicos en la búsqueda de parientes que acogieran al menor resultaron infructuosas".
Según el Constitucional, el hombre sí pudo presentar alegaciones a la decisión del acogimiento preadoptivo, y en cuanto a la prueba que considera que no se le permitió practicar, el alto tribunal indica que el demandante no concretó nunca a qué pruebas se refería, por lo que no es posible entrar a conocer si tenía razón.
La sentencia sí comparte con el recurrente que el acuerdo inicial del Juzgado de Primera Instancia no motivó las razones por las que se otorgaba el acogimiento preadoptivo, pero añade que dicho irregularidad fue subsanada por la sentencia de la Audiencia de Murcia.
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