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Condenan a 18 años de cárcel a un preso de Quatre Camins por matar de 48 puñaladas a otro interno

El tribunal condena a la Generalitat a que asuma, de forma subsidiaria, una indemnización de 300.000 euros

BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 18 años de cárcel a un recluso de la cárcel de Quatre Camins, en la Roca del Vallés, por matar a otro interno, de nacionalidad marroquí, asestándole un total de 48 puñaladas. El tribunal ha condenado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de la Consellería de Justicia de la Generalitat a asumir, de forma subsidiaria, el pago de la indemnización de 300.000 euros para la familia de la víctima.

La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha condenado a Pedro Moya Sáez, de 43 años de edad, por un delito de asesinato con alevosía a la pena de 18 años de cárcel. El tribunal ha estimado como agravante la reincidencia del acusado, que ya fue condenado por homicidio, y la atenuante de trastorno mental.

El tribunal popular que juzgó los hechos dictó veredicto de culpabilidad únicamente para uno de los cuatro acusados, Pedro Moya, que fue el autor material del crimen, por entender que no se probó que los otros tres procesados --José Luis H.H., Francisco Jesús G.B. y Gabriel S.C.-- conocieran la intención homicida del primero.

Los hechos sucedieron el 18 de agosto de 2002 en el módulo 1 del centro penitenciario de Quatre Camins. Según se probó en el juicio, el móvil del crimen fue económico y relacionado con el tráfico de drogas. La sentencia relata cómo los acusados y la víctima Zoheir B. se encontraban en el patio de dicho módulo, cuando el procesado José Luis H.H., aprovechando la amistad con el fallecido le invitó a acompañarle a las duchas para "compartir una papelina".

Una vez en las duchas, el procesado José Luis H.H., dejó solos a la víctima y al acusado Pedro Moya, aunque según el jurado popular, no conocía los propósitos de este último de acabar con la vida del marroquí.

A continuación, Pedro M.S. sacó "un pincho" que él mismo había fabricado y tras acorralarlo, lo sujetó con una mano por el cuello, y le asestó 48 puñaladas, 43 de ellas en el abdomen y el tórax, 4 en el brazo izquierdo yuna en mandíbula.

ENSAÑAMIENTO NO.

El tribunal entiende que el acusado actuó con alevosía, ya que perpetró el crimen en un lugar solitario y de forma que aseguró el resultado y la imposibilidad de defenderse de la víctima. Sin embargo, pese a la brutalidad de la mortal agresión, la sentencia no aprecia ensañamiento en las 48 puñaladas asestadas.

Según la sentencia, "no basta con un exceso de males, por innecesarios que sean para la ejecución del hecho, si no han sido ocasionados con el deliberado e inhumano propósito de sufrir, ni es suficiente que el autor se haya comportado de un modo bárbaro y cuel, si pese a todo no ha aumentado el sufrimiento".

En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el tribunal rechaza la petición de la Generalitat de eximirse de dicha responsabilidad, por entender que los hechos sucedieron en un centro dependiente de esta institución.

Según la sentencia, "resulta acreditado que el acusado pudo confeccionarse dentro de la cárcel el arma con la que cometió el hecho" y "lo más importante, que el día del hecho para vigilar a más de 200 internos en el módulo donde ocurrieron los hechos sólo había cuatro funcionarios de vigilancia, dos de ellos en el patio". "En tales condiciones resulta evidente que con tales medios de vigilancia y control, es imposible cumplir el deber de garantía de la integridad corporal de los internos", argumenta el tribunal.

Por esta razón, mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que deberá pagar a la viuda de la víctima 120.000 euros y 90.000 euros a cada uno de sus doshijos, en caso de que el acusado no pueda asumir el pago.
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