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Noticias jurídicasVídeo Pedro J.- Rodríguez Menéndez y Goñi Tirapu recurren la no sustitución de su pena de cárcel por multaMADRID, 5 (EUROPA PRESS)Las representaciones procesales del ex gobernador civil de Guipúzcoa Ramón Goñi Tirapu y del abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, condenados por difundir un vídeo en 1997 que vulneró la intimidad del director de "El Mundo", Pedro J. Ramírez, han recurrido en súplica el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid en el que se ordena retirarles el pasaporte y se rechaza sustituir por multa la pena de dos años cárcel que les impuso el Tribunal Supremo por su implicación en los hechos. La interposición del recurso paralizará, de momento, el ingreso en prisión de ambos condenados, que no será ordenado hasta que la decisión del tribunal devenga en firme. Sí deberán entrar en la cárcel, en los próximos días, otros implicados en el montaje contra el periodista, que son la mujer que sale en el vídeo, Exuperancia Rapú; el autor de la grabación, José María González Sánchez-Cantalejo, y el ex asesor en Moncloa Angel Patón, todos ellos condenados a cuatro años de cárcel. Tanto abogado del ex gobernador civil, Luis Javier Carmona, como el despacho de Rodríguez Menéndez informaron hoy a Europa Press que, además de recurrir esta decisión del tribunal, ambas partes tienen previsto acudir ante el Tribunal Constitucional para solicitar su amparo contra la decisión de la Audiencia de Madrid de no suspender su entrada en prisión. Tirapu, Rodríguez Menéndez y otro de los condenados, el ex director del diario 'Ya' José Javier Gómez Bleda, habían solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Madrid -que fue la que juzgó inicialmente este caso en el verano de 2003- que anulara la orden de ingreso efectivo en prisión por considerar que esta decisión iba "más allá en el castigo que la propia sentencia dictada". El tribunal rechazó este argumento y, con respecto a Rodríguez Menéndez, recordó que hay que tener en cuenta la "peligrosidad criminal" del recurrente, puesto que el letrado ya ha sido condenado con anterioridad en otra causa por sentencia firme, a lo que hay que sumar otra condena de 6 años de cárcel que le ha sido impuesta este mismo año por un delito de fraude a la Hacienda Pública. |
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