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El Supremo condena a indemnizar con 300.000 euros a una mujer que abortó tras una amniocentesis



MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración sanitaria a indemnizar con 300.560,05 euros a una mujer que sufrió un aborto tras realizarse una amniocentesis sin ser informada de los riesgos existentes, a pesar de que tuvo que ser pinchada cuatro veces. La mujer se realizó la prueba en el hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid), donde el riesgo de aborto era en aquellas fechas cinco veces superior al de otros países y 2,5 veces al de otro hospital de la red pública española, según señala el texto judicial.

El alto tribunal entiende que la sentencia de instancia no reconocía el derecho de la demandante a ser indemnizada porque daba como buenos los argumentos del hospital sin que estuvieran suficientemente acreditados, ya que la mujer sostiene que no se le hizo una ecografía para comprobar la situación del feto tras realizar las punciones, ni se examinó de dónde provenía la sangre que se extrajo tras el segundo pinchazo, si del feto, el cordón umbilical o la placenta.

La mujer se realizó una amniocentesis en su tercer embarazo al tener 39 años de edad. Según sostiene no se le informó de los riesgos que esta práctica conllevaba y aunque el facultativo que se la efectuó dijo que lo habían hecho en el servicio de Urgencias que la remitió a consulta, el Supremo no considera suficiente acreditado este extremo, ya que ni siquiera fue el mismo médico el que dice que fue informada y el que podría haberlo hecho.

La amniocentesis fue practicada el 6 de agosto de 1992 y el día 10 acudió por un cuadro de síncope vasovagal a las Urgencias del hospital Ramón y Cajal de Madrid, donde no se observaron movimientos fetales cardiacos. El día 11 ingresó en el servicio de Ginecología del Severo Ochoa, y se confirmó la muerte fetal mediante una ecografía. Luego se le practicó un legrado para extraer el feto, pero éste no pudo ser analizado por el estado en el que se encontraba.

La sentencia de instancia entiende que "tanto la inspección médica como el facultativo médico forense llegan a la conclusión de que no puede establecerse la causa determinante de la pérdida fetal, precisando el último que la relación de causa-efecto entre amniocentesis y aborto no está clara, porque pasan cuatro días entre la realización de la misma y la muerte fetal".

RAYANA EN LA CERTEZA.

El Supremo en cambio considera que "la relación de causa-efecto entre la amniocentesis y la muerte fetal adquiere probabilidad rayana en la certeza por haberse realizado una punción múltiple sin uso permanente de ecógrafo y con impericia del facultativo que puncionó las tres primeras veces". La sentencia recuerda que esta práctica no está exenta de complicaciones, y en mujeres con placenta anterior y sangrado en la punción el riesgo de abortar es del 9 por ciento.

Tras recordar su jurisprudencia sobre el derecho del paciente al "llamado consentimiento informado, estrechamente relacionado con el derecho de autodeterminación del paciente", el Supremo llega a la conclusión de que la sentencia de instancia no la tuvo en cuenta, pues no puede declarar que la mujer fue informada de los riesgos sólo porque lo dijo el facultativo que la atendió.

RIESGOS DEL SEVERO OCHOA.

"Existe una evidente mala praxis -dice el alto tribunal- que impidió a la paciente ejercitar su derecho a la libre opción con pleno conocimiento de los riesgos, lo que en el presente caso adquiere mayor importancia si se tiene en cuenta que, conforme resalta el informe de la inspección médica el número de amniocentesis realizada por el Servicio de Ginecología del Severo Ochoa en los años 1992 y 1993 fue de 205 con un índice de pérdidas fetales un 2,5 por ciento superior al del hospital Ramón y Cajal de Madrid, que en el momento en que se dicta la sentencia tenía un 1 por ciento de pérdidas fetales".

"Otros datos de servicios en otros países dan cifras comprendidas entre un 0,3 y un 0,5 de pérdidas fetales -agrega la resolución-. Este riesgo se incrementaba precisamente en el hospital que practicó la prueba que arrojaba un índice superior hasta en 5 veces al que como normal se detecta en análogos servicios de otros países, y de 2,5 veces superior al de otro hospital de la misma red hospitalaria se intenta obtener tras la práctica de varias punciones."

Por todo ello, el Supremo entiende que la mujer, que se encuentra en situación depresiva con estado de ansiedad y agorafobia, por lo que se ha declarado su incapacidad total permanente, debe ser indemnizada con 300.506,05 euros.

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