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El TS reconoce el derecho a la nacionalidad española de un extranjero a quien se le denegó por no escribir el castellano

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Mohamed E.H., residente en Ceuta y con mujer e hijos españoles, a la concesión de la nacionalidad española, que le había sido denegada por el Ministerio del Interior por no poder acreditar que supiera escribir y leer el castellano, a pesar de que lo habla.

La sentencia del alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, considera que en este caso existió una vulneración del principio de igualdad, puesto que el mismo tribunal de la Audiencia Nacional que desestimó su recurso contra la decisión de Interior había concedido la nacionalidad a una mujer en quien concurrían "idénticas circunstancias".

INTEGRACION EN LA SOCIEDAD.

En este caso se concedió la nacionalidad a una mujer casada con un español al considerar que estaba "suficientemente integrada", ya que "el hecho de no escribir el idioma español, cuando este se habla y entiende, no puede suponer un obstáculo para considerar que existe una integración en la sociedad española, necesaria para la concesión de la nacionalidad según el el artículo 22.4 del Código Civil".

Con respecto a Mohamed, la Audiencia Nacional dictaminó que sus carencias en el conocimiento del idioma dificultaban su participación en la sociedad "en su múltiple dimensión social, política, económica y cultural, pese a las particularidades que presenta el territorio de Ceuta".

El Supremo rechaza este planteamiento y dictamina que la integración del recurrente en la sociedad española "se deduce de su convivencia familiar con mujer e hijos de nacionalidad española, hablando y entendiendo el idioma español, estando en periodo de aprendizaje para la escritura del mismo", por lo que procede declarar su derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia.
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