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UE.- PE aprueba el control de abogados y otros profesionales para luchar contra el blanqueo de dinero y el terrorismo

BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)

El Parlamento Europeo aprobó hoy la propuesta de la Comisión para reformar la directiva actual de blanqueo de dinero de modo que incluya también el delito de financiación del terrorismo. Con ello se especifican las responsabilidades de las instituciones financieras, abogados, agentes de seguros y otros implicados en las acciones de sus clientes que puedan ir encaminadas al blanqueo de dinero o a la financiación del terrorismo.

El acuerdo definitivo se espera en el Consejo de Economóa y Finanzas del 7 de junio en Luxemburgo. La Unión cuenta actualmente con dos directivas sobre el blanqueo de dinero. La de 1991 seguía de cerca las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI), creado por los siete principales países industrializados con ocasión de cumbre de julio de 1989 en París, y definía el blanqueo de capitales como delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y únicamente imponía obligaciones al sector financiero.

La modificación de 2001 amplió el ámbito de aplicación de los delitos y del conjunto de profesiones y actividades contempladas, en especial, notarios y profesionales del Derecho cuando intervinieran en las transacciones financieras de sus clientes. La inclusión de los notarios y los abogados en la Directiva resultó singularmente controvertida debido al imperativo de confidencialidad que obliga a los profesionales del Derecho en lo que respecta a la información que les faciliten sus mandantes.

La nueva propuesta de directiva incluye en su ámbito de aplicación la financiación del terrorismo, pero como una forma particular de blanqueo de capitales. Así, los bancos y otras instituciones financieras y de crédito estarán obligados a comprobar la identidad de sus clientes cuando abren una cuenta o llevan a cabo una transacción de 15.000 euros o más.

Las enmiendas del Parlamento promueven además un control más estricto en aquellos casos en los que no haya ningún contacto cara a cara con el cliente o en relaciones con "personas políticamente expuestas", individuos que ostenten puestos públicos de relevancia, así como sus familiares directos o socios más cercanos. Cuando los clientes no puedan ser identificados, el banco o institución financiera deberá detener sus actividades con el cliente y examinar sus cuentas. Los clientes nunca deberán ser informados de que sus transacciones están siendo investigadas.

Cada Estado miembro tendrá que decidir bajo qué circunstancias una operación financiera plantea un alto riesgo de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo. En estos casos, se obligará legalmente a la institución financiera y otras partes implicadas- tales como aseguradoras, abogados, asesores fiscales- a informar de la transacción a su "unidad de inteligencia financiera" nacional, que analizará la información y la transmitirá las autoridades competentes. Los Estados miembros deberán penalizar a cualquier persona que no cumpla con dicho procedimiento, excepto en el caso de abogados a la hora de representar a sus clientes en un proceso legal (por respeto al secreto profesional).

Entre sus enmiendas, los eurodiputados añadieron a la propuesta de la Comisión un requisito para que las instituciones financieras identifiquen no sólo al director de una empresa, un casino o una fundación que lleve a cabo a una transacción, sino también a todos los "beneficiarios finales" que controlen por lo menos el 25% de esas entidades. La Comisión había puesto el umbral en un 10%.

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