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Noticias jurídicasC. Atutxa.- La defensa afirma que la jurisprudencia constitucional avala su petición de recusación de la SalaAsegura que "deben considerarse justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial y vulnerado el derecho al juez imparcial"BILBAO, 26 (EUROPA PRESS) La defensa de los acusados del 'Caso Atutxa' cree que "la más reciente jurisprudencia constitucional" avala su petición de recusación de los tres miembros de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que debían juzgar al ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, al ex parlamentario de EA Gorka Knörr y a la representante de Ezker Batua-Berdeak, Kontxi Bilbao, acusados de desobediencia a la autoridad judicial al no disolver a Sozialista Abertzaleak como ordenó el Tribunal Supremo cuando ejercían en la pasada legislatura como miembros de la Mesa de la Cámara. Aunque el abogado de los procesados ya presentó el anuncio de su recusación, el pasado lunes formalizó el escrito completo, en el que insisten en que el presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Antonio García y Roberto Sáiz no pueden enjuiciar la causa porque su "conocimiento está viciado con la sospecha de parcialidad". De esta forma, se refiere al auto que los miembros de la Sala Civil y Penal dictaron el día 22 del pasado mes de febrero, revocando el archivo del caso, en el que aseguraron que había indicios de criminalidad contra los imputados. El letrado Alberto Figueroa señala que la resolución "implica contacto y valoración de las diligencias de investigación que suponen" que se ha formado "una idea de la forma en que se realizaron los hechos" -ya que hizo un "primer relato de los hechos"-, y de "la calificación penal de los mismos" que "no sólo se sugiere, sino que se justifica". En este contexto, recuerda recientes sentencias del Tribunal Constitucional e indica que, en base a ellas, "deben considerarse objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial", cuando se deja sin efecto el archivo por un órgano jurisdiccional que luego debe resolver la causa y, para ello, "se fundamenta en valoraciones que, aun provisionales, resulten sustancialmente idénticas a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando, de este modo, un pronunciamiento anticipado". IMPARCIALIDAD JUDICIAL Figueroa apunta que, en este caso, se dan estos preceptos y asegura que el auto "contiene tanto valoraciones sobre los hechos como apreciaciones jurídicas sobre los mismos, que comprometen la Imparcialidad judicial". Asimismo, cree que "el juicio anticipado sobre la responsabilidad penal de los implicados se pone de manifiesto igualmente al acordar el sobreseimiento" del procedimiento penal contra los entonces portavoces parlamentarios de PNV, EA y Sozialista Abertzaleak, Joseba Egibar, Rafa Larreina y Antton Morcillo, respectivamente, y determinar que se continúen las actuaciones contra Atutxa, Knörr y Bilbao. Por ello, pide que tramite el incidente de recusación, con el fin de que pueda "apartarse definitivamente" a estos magistrados del caso porque "la imparcialidad del juez es requisito imprescindible en el momento de administrar justicia". "Sin ella, que constituye el núcleo de la función de juzgar, es imposible el proceso justo", concluye. |