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El juez ve indicios de malversación de caudales públicos en 6 miembros del Ayuntamiento de Marbella de la época de Gil

Considera que se apropiaron de 30 millones de euros de las arcas municipales a través de empresas inactivas.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El juez Central de Instrucción número 6, Félix Degayón, aprecia indicios de malversación de caudales públicos y delito contra la Hacienda Pública en la actuación de seis miembros del equipo del ex alcalde de Marbella Jesus Gil, ya fallecido, al frente de sociedades municipales que de 1991 a 1995 participaron en la despatrimonalización del Consistorio de la localidad malagueña. La salida de fondos municipales se cifró en 30 millones de euros (5.000 millones de pesetas).

El magistrado acuerda continuar las diligencias iniciadas en 2001 contra José Luis Jiménez Jiménez y Eduardo Gonzálvez Montalbán, gerente y contable, respectivamente, de Contratas 2000 y Jardines 2000; Juan Antonio Roca Nicolás y Francisco Javier Herrera Moreno, gerente y contable, respectivamente, de Planeamiento 2000; José Luis Sierra Sánchez, abogado de Gil y asesor jurídico del Ayuntamiento; Manuel Jorge Castell Fernández, asesor fiscal.

Además de los miembros del equipo municipal, el juez también aprecia indicios de delito de malversación de caudales públicos en la actuación de Purificación Notario Díaz, esposa de Jiménez y titular de la cuenta bancaria en la que se recibieron más de 2.000 millones de pesetas (12 millones de euros) en el periodo investigado.

En el auto de transformación de procedimiento, dado a conocer hoy, el juez da 20 días de plazo al fiscal Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que formulen escrito de calificación solicitando la apertura de juicio oral. Asimismo, decreta el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Dolores Nicolás Paredes, al considerar que "no aparece suficientemente acreditado" que participara "conscientemente" en las actividades delictivas.

El auto señala que los hechos denunciados consisten en la "despatrimonialización del Ayuntamiento de Marbella entre 1991 y 1995" a través de algunas de sus sociedades municipales. "Estas sociedades eran financiadas exclusivamente por el Ayuntamiento de Marbella, y desde ellas se efectuaban reintegros en efectivo o mediante cheques bancarios al portador cuyo destino eran terceras personas, sin relación alguna con el Ayuntamiento", explica el auto.

Esta práctica se ocultaba mediante la facturación imputada a entidades mercantiles sin actividad alguna en las que consta la relación proveedor-cliente con las sociedades municipales investigadas. "También se acredita -afirma el juez- la salida de fondos de las sociedades municipales actividades propias de la Administración municipal, siendo esos fondos superiores a 5.000 millones de pesetas" (30 millones de euros).

ACTIVIDAD ILÍCITA DE CADA IMPUTADO.

La resolución detalla la intervención de cada uno de los imputados en los hechos investigados. José Luis Sierra, quien fue asesor de Gil y del Ayuntamiento de Marbella, fue el encargado de diseñar las sociedades municipales y determinaba cómo debía hacerse el trasvase de dinero.

José Luis Jiménez y Juan Antonio Roca, como gerentes respectivamente de Contratas 2000 y Planeamiento 2000, eran los únicos autorizados en las citadas entidades para "el desvío de fondos de la Corporación". Castell era asesor fiscal y financiero y "diseñó el adecuado encaje de las cantidades sustrídas o desviadas del Ayuntamiento, en las declaraciones tributarias y en todo el sistema contrable" de las empresas municipales.

Gonzálvez Montalbán, contable de Contratas 2000 y Jardines 2000 le decía a Castell las cantidades que debía "encajar" en las declaraciones fiscales. Llegó a cobrar aproximadamente 2.100 millones de pesetas procedentes del Ayuntamiento. Similar actuación se imputa a Herrera Moreno, pero con la sociedad Planeamiento 2000, mientras que Purificación Notario, esposa de Jiménez, era la titular de la cuenta en la que se ingresaron más de 12 millones de euros.

TODOS RESPONSABLES.

El juez considera que las sociedades municipales implicadas "carecían de contabilidad o bien los asientos practicados en las mismas no se correspondían con la actividad ordinaria de la empresa o no se anotaban los asientos correspondientes a la totalidad de la actividad de dichas sociedades".

"Tal circunstancia era conocida no sólo por quienes llevaban la contabilidad de las distintas sociedades, sino también por los demás imputados, a excepción de Purificación Notario", concluye el magistrado.
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