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El Tribunal Supremo anula parte de un apartado del Plan Gestor de Picos de Europa sobre la utilización del suelo

SANTANDER, 6 (EUROPA PRESS)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que anula parte de un apartado del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa relativo a la utilización del suelo por no incluir que una zona delimitada en la normativa será objeto de "protección especial".

El artículo al que hacen referencia es el inciso primero del apartado 5.4., apartado b, del Plan Rector, ya que cuando dice que "el suelo no urbanizable incluido en las zonas de reserva, uso restringido, uso moderado y uso especial tendrá la calificación, a efectos urbanísticos, de suelo no urbanizable", la normativa debería de haber incluido que dicho suelo no urbanizable será "objeto de protección especial".

El resto de dicho apartado se queda tal como está al incluir esa catalogación cuando el Plan de Uso recoge que "dentro de la zona de asentamientos tradicionales, el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por el planeamiento municipal vigente, no podrá perder esta calificación, ni ser reclasificado como urbanizable".

De esta manera, la Sala, presidida por el magistrado Mariano de Oro-Pulido, estima en parte el recurso contencioso interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda.