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Condenan a un vecino de San Sebastián a ocho fines de semana de arresto por un delito electoral

SAN SEBASTIÁN, 6 (EUROPA PRESS)

Un vecino de San Sebastián ha sido condenado a ocho fines de semana de arresto y a pagar una multa de 720 euros por un delito electoral, al no haber comunicado que una gastroenteritis le impedía ejercer de presidente de mesa electoral en las elecciones generales del 14 de marzo de 2004. El juez concluye que no hubo "causa que le impidiera" avisar de su situación.

La sentencia del Juzgado de lo Penal 1, a la que tuvo acceso Europa Press, considera probado que el acusado, vecino de Egia, obtuvo la baja médica desde el día 11 hasta el 16 de marzo, y que, por tanto, "se vio imposibilitado para acudir al acto de constitución de la mesa".

En el juicio, el inculpado dijo que no avisó de su incomparecencia porque "ni supo ni pudo llamar a la Junta Electoral de Zona, dado que no sabía cómo ponerse en contacto con dicho organismo". Además, dijo que su mujer no pudo acercarse al colegio electoral porque debía cuidar a su madre enferma.

El juez considera que no pueden "considerarse de recibo" esos argumentos. Destaca que el imputado "ya ha desempeñado cargo con anterioridad en la Administración electoral y es empleado del Ayuntamiento de San Sebastián desde hace casi veinte años". A ello añade que en el juicio demostró tener una "preparación intelectual más que suficiente para poder localizar el teléfono de la Junta Electoral de Zona".

Además, señala que el mismo día de la votación pudo haber informado en el colegio electoral de su situación a través de sus familiares. El magistrado no da crédito a la excusa de que su esposa debía cuidar a su madre porque el acusado "ha incurrido en versiones contradictorias" durante el procedimiento.

Destaca que su hija de 28 años podía haberle ayudado a localizar la Junta o dar el aviso en el colegio electoral. Por todo ello, concluye que "no puede considerar que el acusado careciese de medios a su alcance para cumplir con la obligación legal" de avisar de su incomparecencia por enfermedad, ni que los medios "con los que contaba fuesen extraordinarios o remedios heroicos a los que no se le pueda exigir haber recurrido".


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