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El TS ampara a un delegado de la asociación de guardias civiles Coproper que fue sancionado por hablar con la prensa

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por la Dirección de la Guardia Civil al delegado en Madrid de la asociación de agentes de este Cuerpo Coproper, el cabo primero Juan Carlos Córdoba, quien había sido suspendido de empleo por un año como autor de una falta muy grave de disciplina por criticar en diversos medios de comunicación la supuesta obligación de identificar diariamente a un determinado número de ciudadanos.

El alto Tribunal estima que, aunque la actuación del agente fue contraria a la disciplina, no tuvo la importancia exigible para configurar una falta muy grave prevista en el artículo 9.9 de la Ley de Régimen disciplinario de la Guardia Civil, que es lo que había considerado el Tribunal Militar Central que vio este caso en primera instancia.

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente suscrito por los magistrados José Luis Calvo Cabello y Ángel Juanes Peces, que consideran que la anulación del castigo no debió fundamentarse en la poca trascendencia de las manifestaciones a los medios de comunicación, sino en el hecho de que éstas no rebasaran el derecho del agente a expresarse libremente.

Según los firmantes del voto particular, el comportamiento del portavoz al asumir que determinadas órdenes podían molestar a los ciudadanos "no puede ser valorado como contrario a la disciplina" y no debió ser sancionado.

Las manifestaciones que fueron consideradas motivo de castigo las realizó el cabo Córdoba en Telemadrid, la cadena Ser y la revista 'Hablan' en abril de 2000, y en ellas criticaba la obligación que se les había impuesto de identificar diariamente a un número determinado de ciudadanos. A su juicio, la orden causaba animadversión contra el Cuerpo y los convertía en "depredadores de las carreteras", tal y como tituló en un reportaje que publicó el propio agente en la revista 'Hablan'.

En otra información emitida en Telemadrid en agosto de 2000, que también se tuvo en cuenta para imponerle la sanción, el portavoz de Coproper criticaba la labor de los responsables de la Guardia Civil en el madrileño Aeropuerto de Barajas.

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pérez Esteban, recuerda que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que el legislador "puede imponer límites a su ejercicio en ciertos casos, como ocurre con el colectivo militar, siempre que esos límites respondan a los principios primordiales y los criterios esenciales de organización de la Institución Militar, para garantizar la necesaria disciplina, sujeción jerárquica y unidad interna".

Estas limitaciones, según el Supremo, también son aplicables cuando se enjuician comportamientos llevados a cabo por cargos directivos de las asociaciones legalmente constituidas por los militares, como es el caso de Coproper.

Desde ese punto de vista, el Supremo señala que lo manifestado a la prensa por el delegado de Coproper afectó al "valor esencial de la disciplina" y no estaba amparado por su derecho a la libertad de expresión, si bien ello no significa que constituya una falta muy grave del artículo 9.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil por la que fue corregido.

Concluye que los hechos no revisten trascendencia disciplinaria, por lo que no se dan en ellos todos los requisitos necesarios para estimarlos constitutivos de la falta muy grave que apreció en su día el Tribunal Militar Central. Por todo ello, el Supremo anula la sanción impuesta al agente en febrero de 2002 y ordena que le sean reintegrados los salarios y demás emolumentos que dejó de percibir durante un año.


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