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Condena de 15 años de cárcel a los 3 acusados de apalear e intentar secuestrar a una pareja en Castro (Cantabria)

El tribunal aprecia como atenuante las "dilaciones indebidas" en el proceso, paralizado entre mayo de 2001 y marzo de 2003

SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un total de 15 años de prisión a J.R.M.A., P.S.F. y M.C.P., por dos delitos de lesiones y otros dos de detención ilegal en grado de tentativa, al apalear e intentar el secuestro de una pareja en Castro Urdiales en agosto de 1999.

La Sección Cuarta les condena, según la sentencia hecha pública hoy, a dos años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones, y seis meses de prisión por los de detención ilegal en grado de tentativa, con lo que cada uno de los tres acusados deberá permanecer cinco años en la cárcel.

Además, el tribunal ha considerado como atenuante las "dilaciones indebidas" del proceso, que se ha extendido a lo largo de casi seis años, después de que permaneciera paralizado entre mayo de 2001 y marzo de 2003.

El Ministerio Fiscal, que calificaba los hechos como constitutivos de los delitos reconocidos por el tribunal, solicitaba la pena de tres años de prisión por las lesiones y un año por la detención ilegal.

Por su parte, la defensa de M.C.P. solicitaba la absolución alegando su no participación en los hechos, mientras que la defensa de J.R.M.A. pidió la eximente por alteración psíquica, así como que se tuvieran en cuenta los retrasos sufridos por el procedimiento, aspecto este último estimado por el órgano colegiado.

HECHOS PROBADOS

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Marcial Helgera Martínez, declara probado que los tres acusados y una persona más no juzgada se trasladaron, en agosto de 1999, a la localidad de Castro Urdiales y, "con la finalidad de realizar el plan acordado", se dirigieron al domicilio de una de las víctimas, a quien J.R.M.A. conocía "a raíz de ciertos negocios entre ambos, cuyo contenido no ha aflorado en el juicio".

Ese "contexto de cuentas pendientes" es el que explica, según el tribunal, que acudieran las cuatro personas al domicilio de la víctima y "esperaran fuera, hasta que, sobre las 10.00 horas, salieron de la vivienda por la puerta del garaje" las dos víctimas.

Entonces "siguiendo el plan previsto, las tres personas juzgadas golpearon a la pareja, utilizando uno de ellos un palo de gran grosor, cuyo porte y uso el resto conocía y asumió, y los demás lanzando patas y puñetazos".

La mujer "tras ser golpeada fue introducida en el turismo por la fuerza, con el fin de encerrarla en el coche y llevarla a otro lugar en contra de su voluntad", si bien logró huir.

De igual manera, los acusados golpearon al hombre e intentaron "encerrarlo en el turismo, pero también en este caso y venciendo en el forcejeo logró escapar". Las dos víctimas resultaron heridas con cortes en distintas partes de su cuerpo.

CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS

La sala afirma que "la certeza de los hechos deriva de la prueba testifical, no sólo de las víctimas, sino también de personas ajenas" que presenciaron los hechos.

En este punto, no da credibilidad a los argumentos de la defensa de M.C.P., que niega su participación en las agresiones, ni tampoco al testimonio aportado por su mujer, que asegura que su marido se encontraba esa mañana en su casa.

El agredido afirmó, durante el juicio oral, que tenía "grabada la cara precisamente de él (por M.C.P.)", al igual que uno de los testigos de los hechos, que en la sala de vistas afirmó que "la cara de él se me ha quedado".

Por tanto, se declara probado que M.C.P. estuvo en el lugar de los hechos y que, junto a J.R.M.A. y P.S.F., participó en calidad de coautor en las agresiones. Según el tribunal, "los hechos no son fruto ni de la imprevisión ni del acaloramiento, sino que son hechos pensados, manifestados, planeados, preparados y ejecutados", y "los participantes se han repartido previamente los papeles para una acción ciertamente compleja", lo que lleva a la Audiencia a describir esta conducta como coautoría.

Por último, el tribunal niega las pretensiones de la defensa de J.R.M.A., que solicita la eximente por alteración psíquica, ya que, según se deriva de las declaraciones de la médico forense, el acusado no sufre "ninguna anomalía, alteración o base sicótica" y "sabe bien que el pegar o privar de libertad a un conciudadano no está permitido en nuestra sociedad".

No obstante, sí detecta "ciertos rasgos de impulsividad", pero éstos no están vinculados a una alteración psíquica, sino "a su forma de ser, a su personalidad". "Es más, el tipo de acción ideada, manifestada, planificada a lo largo de un tiempo y que acaba con su ejecución en día de autos- es incompatible con la presencia, al tiempo de los hechos, de un impulso irrefrenable", concluye el tribunal.

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