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Noticias jurídicasEconomía.-TSJPV confirma que Sidenor deberá a indemnizar con 240.000 euros a la viuda de trabajador afectado por amiantoBILBAO, 15 (EUROPA PRESS)La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao que condenó, a finales del pasado año, a Sidenor a pagar 240.000 euros a la viuda de un empleado que falleció el 20 de noviembre de 2001 después de haber trabajado, durante por lo menos 12 años, en contacto con el amianto. De esta forma, desestima los recursos planteados por la compañía siderúrgica, a la que comunica que "no procede admitir las modificaciones propuestas" y le impone el pago de las costas. La resolución judicial desestima los argumentos de la compañía y confirma los argumentos del Juzgado de los Social que resolvió en primera instancia. Aquella sentencia destacó "la negligencia y la manifiesta conculcación de la empresa en sus obligaciones legales" en materia de seguridad y de higiene y afirmó que está demostrado que T.A.G. desempeñó el puesto de fundidor desde 1969 hasta su prejubilación en 1993 y que permaneció en contacto con el amianto, al menos, durante el periodo de 1969 a 1981. El trabajador padeció, posteriormente, mesotelioma maligno, un tipo de cáncer provocado por la inhalación del amianto, algo que el juez considera probado ante los informes médicos presentados. "La única causa del mesotelioma del operario deviene del contacto por inhalación de dicha sustancia durante un periodo prolongado y continuado de tiempo", señalaron los facultativos, que aseguran que el periodo de 12 años de exposición a esta sustancia es "por demás suficiente" para padecer la enfermedad. Asimismo, destacó que "no ha quedado acreditado por la empresa cuál fue el equipo de protección facilitado al trabajador y, más en concreto, durante el periodo entre 1969 y 1981, ni que las instalaciones de fundición estuvieran dotadas de los adecuados mecanismos de extracción y depuración de aire". La sentencia señaló que "tampoco consta que, durante la vigencia de la relación laboral se practicara por la empresa medición alguna de partículas de amianto en el aire, ni que se sometiera a la salud del trabajador a ningún chequeo específico". SEGURIDAD E HIGIENE En este sentido, recordó que estaban reguladas por decreto las concentraciones máximas permitidas en ambiente interior de explotaciones industriales, que establecía que las actividades calificadas como insalubres por producir humos, polvos o nieblas deberían tener instalaciones "adecuadas y eficaces de precipitación de polvos o depuración de vapores". Además, subrayó que el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo "obligaba a instalaciones adecuadas, que satisficieran todas las medidas sobre Seguridad e Higiene" y que se mantendría "un grado de pureza que no resulte nocivo para la salud personal". También se debía proceder a la captación de los polvos nocivos mediante campañas aspiradoras o dispositivos envolventes, a realizar canalizaciones de evacuación "del elemento pernicioso" y a disponer de señales que indicaran el peligro. Asimismo, se obligaba a las empresas a proporcionar equipos de respiración independiente, aparatos de tipo asilante o máscaras en comunicación por una tubería a una fuente de aire puro "para aquellos trabajos a realizar en ambientes peligrosos". La resolución judicial destacó, en este sentido, "la manifiesta conculcación de la empresa de sus obligaciones legales en esta materia" y calificó su actitud de "negligente", por lo que estimó la petición de la indemnización por parte de la viuda del trabajador. El titular del Juzgado de Lo Social número 8 de Bilbao apuntó que, aunque Sidenor se constituyó el 30 de enero de 1991, se conformó con las empresas Forjas y Aceros de Reinosa S.A. y Acenor S.A., empresa esta última a la que pertenecía el empleado fallecido. Además, recordó que el expediente de regulación de empleo presentado por Acenor para sus 1.690 trabajadores, "tiene su razón última de ser en el Plan Estratégico elaborado por Sidenor", y apuntó que el contrato de incorporación de T.A.G. al plan de jubilación de Acenor fue firmada por el presidente de Acenor y Sidenor. La sentencia estableció la indemnización en 240.000 euros --hoy confirmada--, ya que la viuda del empleado cobra una pensión de viudedad de 546 euros y percibe, asimismo, 698 euros mensuales por incapacidad total. |