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El Tribunal Constitucional anula el despido de un redactor de TVE porque se debió a una represalia de la empresa

((Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo asunto))

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Sala Primer del Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada en noviembre de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que negó la existencia de discriminación en el despido de un redactor del centro territorial de TVE en Vigo. Según el trabajador, cuya tesis ha sido acogida por el alto Tribunal, su cese obedeció a una represalia de la empresa, tras haber acudido a los tribunales para que se le reconociera la relación laboral.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, entiende que los hechos relatados en la demanda son "suficientes" para considerar acreditada la posibilidad de una conducta empresarial dirigida a sancionar al trabajador por haber instado la declaración judicial de la laboralidad de su relación contractual.

El redactor, Juan Jesús Touceda Fontán, demandó a TVE en 2000 y el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo le dio la razón anulando el despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto.

El fallo fue recurrido por ambas partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró el despido improcedente por no estar justificado en una causa legal, aunque negó la existencia de la discriminación alegada por el recurrente. Ahora, el Constitucional reconoce la tesis de la represalia y afirma que se vulneró el derecho del redactor a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de "indemnidad".

CONTRATO DE SERVICIOS.

La Sala entiende que los hechos relatados en la demanda de amparo resultan "suficientes" para considerar acreditada la posibilidad de una conducta dirigida a sancionar la actuación del trabajador.

Así, recuerda que TVE decidió poner fin a una relación laboral de más de diez años en fechas inmediatamente posteriores al inicio por parte de Touceda de las acciones encaminadas a lograr la declaración de laboralidad, que había quedado formalizada a través de dos contratos sucesivos de arrendamientos de servicios.

El Constitucional califica de especialmente relevante el hecho de que el cese del redactor fuera acompañado "inmediatamente" de la contratación, también en régimen de contrato civil de arrendamiento de servicios, de otro profesional "que hubo de constituir para ello una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, con objeto de realizar las mismas funciones y con el mismo horario que el demandante de amparo".

Para los magistrados, no existe razón alguna para entender que la denuncia que hizo el demandante de amparo ante la Inspección del Trabajo y la presentación de la papeleta de conciliación constituyan hechos "ajenos" a su cese. Inciden incluso en que la empresa no acreditó ni acreditó durante el proceso judicial otras razones justificativas del cese.

Finalmente, la sentencia analiza la cuestión relativa a la indemnización adicional por la vulneración de los derechos fundamentales, subrayando que carece de jurisdicción para su reconocimiento.
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