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El Constitucional anula una sentencia que retiraba la guarda y custodia a un padre sin haber oído a los hijos

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que retiró la guardia y custodia de dos menores a un padre, sin tomar declaración a los pequeños. Uno de los niños tenía entonces de 9 años, por lo que, según el alto tribunal, "gozaba ya del juicio suficiente para ser explorado por la Audiencia Provincial, con el fin de hacer efectivo su derecho a ser oído".

La Sala Primera del Constitucional anula el fallo sobre la guarda y custodia de los niños y ordena retrotraer las actuaciones al momento de decidir al respecto, para que se oiga la opinión de los menores "de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad".

Raquel G.M. formuló demanda de separación matrimonial de Miguel Angel P.G. Durante la tramitación del procedimiento, el juez oyó al menor A.P.G., entonces de 7 años, y se realizó un informe psicológico sobre el niño que concluía que se otorgara al padre su guarda y custodia y la de su hermana de un año.

El 30 de abril de 2001, el juez atribuyó la guarda y custodia de los niños a Miguel Angel, bajo la potestad compartida de ambos progenitores. La vivienda familiar y el vehículo se le atribuían al padre y a los pequeños, a la vez que se establecía un régimen de visitas y una contribución de la madre a la alimentación de sus hijos.

La madre recurrió ante la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, órgano que otorgó la guarda y custodia de los menores a la madre. El fiscal promovió un incidente de nulidad contra el fallo al entender que la Audiencia no resolvía sobre los alimentos ni el régimen de visitas y que la sentencia había vulnerado el derecho fundamental de los menores a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva, por no haber sido escuchados por la Sala. La Fiscalía también argumentaba que el padre había sido discriminado por razón de sexo.

La Audiencia Provincial solventó las deficiencias, pero mantuvo la guarda y custodia para la madre, por lo que el padre recurrió en amparo ante el Constitucional al entender que se había vulnerado el derecho de los menores a la integridad física y moral.

DEBIERON SER OÍDOS EN INSTANCIA.

La resolución del alto tribunal, de la ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, considera que el menor debe ser escuchado en instancia "en contra de lo que la sentencia de la Audiencia recurrida asevera de forma equivocada", puesto que aunque no fuera oído en el pleito principal, "sí se le exploró en el procedimiento que llevó a dictar medidas provisionales".

Además, el alto tribunal entiende que cuando se resolvió el recurso de apelación el niño mayor contaba con nueve años de edad, por lo que "gozaba ya del juicio suficiente para ser explorado por la Audiencia Provincial, con el fin de hacer efectivo su derecho a ser oído", previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996. La niña, según el TC, también ha alcanzado "la edad necesaria para que también sea tenida en cuenta su opinión", por lo que debe ser escuchada.
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