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Noticias jurídicasLa Audiencia de Barcelona confirma la condena de 6 años de cárcel a un acusado de maltratar psicológicamente a su mujerBARCELONA, 21 (EUROPA PRESS) La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia de un juez penal que condenó a un total de seis años de prisión a un hombre acusado de maltratar psicológicamente a su esposa. El tribunal ha desestimado el recurso del procesado otorgando total credibilidad al relato de la víctima. La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación presentado por Santiago A. M., contra la condena impuesta por el titular del Juzgado de lo penal número 20 de Barcelona, en marzo de 2005. En la sentencia de instancia, se condenó al procesado a tres años de cárcel por un violencia doméstica, a dos años de cárcel por un delito de amenazas y a un año más por un delito de maltrato. Además fue condenado a ocho años de alejamiento de su familia y a indemnizar a su mujer con 6.000 euros por las secuelas. El procesado apeló la resolución alegando, por una parte, indefensión, ya que el juez de instancia no había admitido unas pruebas documentales sobre las medidas cautelares de separación y por otra, vulneración del derecho a su presunción de inocencia. El tribunal ha rechazado de plano todos los motivos alegando, y ha conferido total credibilidad a las pruebas incriminatorias, que principalmente consisten en la declaración de la propia víctima y de sus parientes. De este modo, la Audiencia cree la versión de la víctima, al relatar que se vio obligada a abandonar el domicilio y refugiarse en casa de su hermana, a causa de los malos tratos que venía recibiendo por parte del procesado a lo largo de los casi seis años de convivencia. Asimismo, el tribunal acoge como cierto el episodio relatado por la víctima, según el cual, en una ocasión el procesado la amenazó con un hacha y una catana, pese a las contradicciones manifestadas en relación al mismo durante el juicio. En tribunal interpreta las lagunas y las modificaciones en el relato la víctima al "dilatado tiempo transcurrido". En este sentido, la sentencia de la Audiencia señala que "la perjudicada no ha modificado el contenido de sus declaraciones en sus aspectos sustanciales" y considera "razonable" que "este tipo de víctimas no recuerden con precisión todos los abusos que han sufrido y vayan recordando, con el tiempo, episodios no relatados anteriormente". Por esta razón, la Audiencia avala totalmente la valoración de las pruebas realizada por el juez de instancia y confirma la condena en todos sus términos. |
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