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TSJPV confirma la resolución de Interior que priorizó al Alarde Mixto de Irún en la elección del horario del desfile

El alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por los organizadores del Alarde Tradicional

SAN SEBASTIAN, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la resolución del Departamento vasco de Interior que priorizó al Alarde Mixto de Irún sobre el Tradicional en la elección de horarios para los desfiles que se celebrarán el próximo día 30 en la localidad fronteriza. De esta manera, el alto Tribunal, desestima el recurso interpuesto por la Junta del Alarde Tradicional.

La sentencia emitida por el Tercera de la Sala Contencioso Administrativo, que sólo podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, concluye que la resolución emitida por Interior el pasado 10 de junio es conforme a derecho.

Interior fundamentó la prioridad en que "los valores que propugna el Alarde igualitario se encuentran en sintonía con los que predica, tanto el Estatuto de Autonomía como los contenidos en la recientemente aprobada Ley para Igualdad de Mujeres y Hombres".

El Departamento pidió a los organizadores del Alarde Tradicional que adaptaran sus horarios a los del defile mixto, "minimizando, con ello, el riesgo de alteración de la seguridad pública", y que se lo comunicaran antes de hoy.

Sin embargo, la Junta de Mandos del Alarde Tradicional recurrió la resolución, entre otros motivos, al entender como "absolutamente inconcebible que se pueda supeditar" la celebración de su desfile a "la organización de una manifestación de sentido contrario al acto que se pretende celebrar".

FISCAL

Por su parte, el fiscal consideró que la resolución de Interior no es conforme a derecho porque, según el Tribunal Supremo, el Alarde Tradicional "no incurre en vulneración del derecho constitucional a la igualdad". Además, argumentó que en las últimas ediciones no se han producido "situaciones de alteración del orden publico".

Sin embargo, en su resolución el TSJPV señala que, basta con ver el informe elaborado por la Jefatura de la Ertzaintza de Irún-Hondarribia, para "apreciar que son razones de orden público motivadas en el riesgo para las personas" las que fundamentan la intervenión de Interior.

Los magistrados consideran "notorio, a la vista de las ediciones anteriores del Alarde, que es la presencia de un abundante dispositivo de fuerza pública la que ha neutralizado los riesgos para la seguridad de las personas y ha determinado la ausencia de alteraciones del orden público".

El Tribunal señala que, aunque el Alarde Tradicional obtuvo autorización municipal el pasado mes de febrero, también se celebra bajo el derecho de manifestación, lo que compete "exclusiva y excluyentemente" al Gobierno vasco.

Asimismo, estima que Interior no actuó con "finalidades distintas a las previstas en el ordenamiento jurídico", al invocar en su resolución al "mandato constitucional de que los poderes públicos deben remover los obstáculos que impiden o dificultan que la igualad sea real".

En este sentido, dice que, al invocar "la licitud" de la reivindicación de la participación de las mujeres en el Alarde sólo lo hace a "efectos de priorizar el ejerció de las competencias gubernativas en materia de reunión y manifestación respecto de las competencias municipales en materia de autorización de espectáculos públicos".


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