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Los hijos del matrimonio muerto en el fuego de Riotinto incluirán en su acusación el doble homicidio imprudente

SEVILLA, 22 (EUROPA PRESS)

Alberto, Laura y María Irma Capote Portijo, hijos del matrimonio fallecido en el incendio forestal originado en Minas de Riotinto (Huelva) el pasado julio tras quedar atrapado en su vehículo, reproducirán ante la Audiencia Provincial la petición del procesamiento del único imputado, Emilio Perdigón, por dos delitos de homicidio imprudente.

Los representantes legales de esta familia, Máximo Sabugal y Antonio Rubio, explicaron a Europa Press que la fase de instrucción se cerró hace unos días con la desestimación de su recurso de reforma y del Ministerio Fiscal para que se procesara por estos delitos, pero que incluirán en el escrito de acusación los homicidios imprudentes en el incendio que arrasó 27.000 hectáreas en las provincias de Sevilla y Huelva.

En el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino (Huelva), al que tuvo acceso Europa Press, el juez desestima el recurso de reforma de las acusaciones contra el auto de procesamiento y deniega el procesamiento por los delitos solicitados por la acusación particular y el fiscal, añadiendo que contra este auto no cabe recurso "sin perjuicio de que dichas partes puedan reproducir ante la Audiencia Provincial la petición de procesamiento por dichos delitos".

En base a ello, los letrados afirmaron su intención es la de "no confundir a la opinión pública" ya que el asunto está "en fase procesal" y "creemos que existió homicidio imprudente", refiriéndose a que el fiscal se adhirió a las consideraciones de esta parte porque "hubo dolo" y anunciando que "el escrito de acusación irá también por homicidio, como así lo permite el juez en su auto", cuando evacúen el traslado al que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El más reciente auto del instructor, fechado el 10 de junio, recuerda que, dentro de los fuegos iniciados casi simultáneamente en la zona, el fuego que prendió en la acumulación de basuras en una pinar cercano a unos chalets de Los Cantos se propagó de manera inmediata al pasto y a los árboles hacia la aldea Las Delgadas, causando la muerte del matrimonio al ser "sorprendidos por el fuego dentro de su vehículo".

UN TESTIGO LE VIO EN UN FOCO

El juez dice que "cabe deducir que fue la misma persona la que prendió todos ellos" y que, "aunque no existe ninguna prueba directa del posible autor de los hechos, sí existe una prueba indirecta o indiciaria", en concreto la testifical de un testigo señaló que vio al procesado Emilio Perdigón saliendo de la ladera desde se inició uno de los focos, según relata el juez.

"Atendiendo a la relación de los hechos indiciariamente acreditados, la calificación penal de los mismos se traduce en la existencia de un incendio forestal imprudente del artículo 358 del Código Penal", "no resulta posible apreciar la existencia de los delitos de homicidio imprudente que alegan la acusación particular y el Ministerio Fiscal, pues requisito esencial para ello sería que existiera una relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el perjuicio producido", dice el auto, ya que "el quedarse atascado el vehículo en el camino" es "totalmente ajeno a la voluntad o a la representación del procesado" porque "no pudo ser previsto" por él.

El procesado deberá prestar declaración el próximo día 30 ante el Juzgado de Valverde que, después de haber tomado declaraciones a alrededor de 25 personas consideradas como testigos, contrastará las informaciones con Emilio Perdigón, además de comprobar si éste cambia su declaración inicial, en la que propugnó su inocencia. El juicio del caso deberá esperar, no obstante, a que todos los afectados por el incendio presenten en el Juzgado un informe sobre las pérdidas.

Perdigón fue detenido el 8 de agosto de 2004 y, después de prestar declaración, la jueza accidental del Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde decretó su ingreso en prisión diez días después, contra el que recurrió la defensa, que obtuvo la libertad provisional sin fianza del imputado el 17 de septiembre.

En el auto de libertad dictado, el Juzgado sostenía que "no había riesgo de fuga por parte del acusado" y, además, "hay medidas menos gravosas, como es que comparezca una vez por semana en el juzgado, la retirada del pasaporte y la comunicación de cualquier traslado de residencia".

Tras obtener la libertad provisional, la defensa interpuso una querella por prevaricación judicial contra la jueza accidental que dictó el auto de prisión incondicional del procesado el día 10 de agosto argumentando que el auto era "contrario al ordenamiento jurídico", ya que "se ordena el ingreso en prisión de una persona a la que se priva de su libertad, prevista en el artículo 17 de la Constitución, sin indicios racionales suficientes para tomar esa medida excepcional". Esta querella, de momento, no ha sido resuelta.
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