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El TC declara que parte de la normativa estatal que regula la seguridad privada invade competencias catalanas

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente sendos conflictos de competencias planteados por la Generalitat de Cataluña contra el Reglamento de Seguridad Privada aprobado en 1994 y una Orden del Ministerio de Justicia que lo desarrolló un año después, debido que invaden competencias autonómicas a la hora de regular la actividad de los integrantes de este colectivo.

La sentencia del alto Tribunal afecta a dos artículos del Reglamento -el 65.3 y el 81.1 c) y 2-, en los que se declara la competencia del Estado sobre el control de determinados documentos de seguridad y la autorización del uso de armas de fuego por el personal de seguridad privada, respectivamente.

Igualmente, se considera anticonstitucional el artículo 14 de una Orden Ministerial aprobada en julio de 1995 que regulaba la expedición de una cartilla profesional a los detectives y agentes privados. Con respecto al resto de artículos impugnados se señala que la competencia es estatal.

La Generalitat impugnó un total de nueve artículos del Reglamento y otros ocho de la Orden Ministerial, por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de seguridad pública, derivadas de la creación de los Mossos d'Escuadra.

Las normas impugnadas se refieren a los requisitos de habilitación, formación y acreditación del personal de seguridad privada, a la obtención de dicha habilitación o a su pérdida, a la acreditación de los centros de formación, a la uniformidad y a la prestación de servicios con armas, entre otros asuntos.

Según el abogado del Estado, contrario a la impugnación, todas las competencias mencionadas se inscriben en el ámbito de la "seguridad pública", que la propia Constitución, en su artículo 149.1.29, reserva en exclusiva al Estado, por lo que en este caso no tiene cabida la reivindicación autonómica.

CONEXIÓN CON LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Por su parte, la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, señala los requisitos que han de cumplirse para la vigilancia de bienes y personas y para realizar servicios con armas tienen indudable conexión con el mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, por lo que "procede confirmar la incardinación de la reglamentación controvertida en la materia de seguridad pública".

Una vez sentada esa base, lo que se trata de decidir es si las funciones ejecutivas derivadas de la actividad de agentes privados forman parte de la competencia estatal que contempla el artículo 149 de la Constitución o si, por el contrario, deben inscribirse en la órbita de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

A este respecto, el Constitucional resuelve que la creación de Policías Autonómicas "comporta no sólo una referencia orgánica, sino también funcional" por lo que el ámbito de actividad de los Mossos "también incluye las potestades administrativas que le son complementarias o inherentes".

Dice también que el hecho de que el Estatuto catalán no mencione de modo expreso a la seguridad privada "no puede significar, contrariamente a lo que opina el abogado del Estado, que la Comunidad carezca por este motivo de toda competencia sobre el personal de seguridad".

Así, y sobre el artículo 65.3 (referido al libro -registro de seguridad que están obligados a llevar determinados establecimientos), el Constitucional establece que debe ser entregado a los órganos policiales autonómicos. Lo mismo ocurre con el artículo sobre prestación de servicios con armas, respecto al cual el Constitucional declara que deben ser los Mossos, y no la Policía estatal, la encargada de autorizar los servicios.

Finalmente, el alto Tribunal declara igualmente que el artículo 14 de la Ley Ministerial que desarrolló el Real Decreto de Seguridad Privada, en el que se regula de la expedición por el Estado de una cartilla profesional para vigilantes y guardas particulares, vulnera competencias autonómicas.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Roberto García-Calvo y Montiel, que discrepa en lo relativo a la autorización de uso de armas de fuego. Según este miembro del tribunal, "todo lo referente a la utilización de armas por el personal de las empresas de seguridad privada forma parte de los supuestos reservados a los servicios policiales del Estado".
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