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La Audiencia de Barcelona no ve culpables en la muerte de una anciana durante una carrera cicilista en Igualada en 2002



BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia que absuelve de toda responsabilidad a los imputados por el accidente que costó la vida a una anciana durante una carrera ciclista en Igualada en 2002. Según el tribunal, la víctima con su imprudencia fue la causante del siniestro sin que se haya probado que la organización del evento incurriera en negligencia alguna en las medidas de seguridad adoptadas.

Los hechos sucedieron el 11 de marzo de 2002 durante la celebración de la carrera ciclista 'Ramón Riba Carner' en el centro de la localidad de Igualada. Hacia las cinco y media de la tarde, cuando se estaba celebrando la carrera, la víctima Encarnación V.G. se dispuso a atravesar la avenida Barcelona con el objetivo de dirigirse a la iglesia de la Sagrada Familia cuando fue arrollada por una bicicleta de los participantes en la competición. A causa de las heridas producidas en el accidente, la anciana falleció pocos meses más tarde.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Berga concluyó, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2003, que las lesiones se debieron "única y exclusivamente" a la culpa de la víctima con lo que se rompía el "nexo de causalidad" entre la acción y el resultado lesivo y en consecuencia, absolvía al presidente de la Unión Ciclista Igualadina, imputado en la causa, de toda responsabilidad criminal.

Los hijos de la fallecida apelaron la sentencia absolutoria alegando que las pruebas aportadas al juicio se habían valorado de forma "errónea". La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona rechaza de plano el recurso.

Según señala la sentencia de la Audiencia, "de las circunstancias en que se produjo el atropello no se infiere ninguna intervención culpable por parte ni del ciclista ni tampoco de ninguno de los responsables de la organización del evento".

Por otra parte, el tribunal entiende que los hijos de la víctima no "aportaron" durante el juicio "pruebas de cargo capaces de destruir (...) la presunción de inocencia del organización de la carrera contra quien se dirigió el proceso".

En este sentido, la sentencia señala que "ninguna evidencia resulta que no permita atribuir el suceso lesivo a una infracción de las normas de cuidado que representaban las medidas de seguridad propias" y añade que los testigos que declararon en el juicio corroboraron que la "escrupulosa observancia de tales medidas, colocando vallas en las zonas próximas a la meta, cintas señalizadoras en los demás tramos del circuito y agentes de policía en los cruces conflictivos".
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