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El Constitucional anula la prohibición general de acceso a la Audiencia Nacional de prensa gráfica

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de 20 de abril de 1998, que establecía una prohibición general de acceso a los juicios que se celebran en dicha sede judicial para periodistas gráficos que portaran cámaras de televisión, de vídeo o de fotos, permitiendo sólo su entrada si existía autorización del tribunal correspondiente en cada caso.

El alto tribunal, al igual que determinó en abril de 2004 para la entrada de periodistas gráficos al Tribunal Supremo, señala que "el régimen de prohibición general con reserva de autorización es incompatible con la normativa reguladora del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información actualmente vigente, que establece precisamente una habilitación general con reserva de prohibición".

De este modo, la Sala Primera del Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo promovido por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y la Asociación de Fotoperiodistas y Reporteros de la Comunidad Autónoma de Madrid (AFORE).

La resolución señala que el acuerdo de la Audiencia Nacional vulneró el derecho de los recurrentes a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución.

Por ello, anula el acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia en el punto referido a la autorización para el acceso a las vistas, así como las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que desestimaron el recurso de los periodistas gráficos contra la decisión de la Audiencia Nacional en este punto.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Roberto García Calvo, aplica al caso la doctrina establecida por el tribunal en dos sentencias de 19 de abril de 2004, que dieron la razón a los periodistas que cubren habitualmente la información de tribunales frente a un acuerdo del Tribunal Supremo sobre acceso a sus instalaciones, similar al de la Audiencia Nacional.

El Constitucional destaca que, de la redacción del acuerdo de la Audiencia, se desprende claramente que la situación en la que había quedado el acceso a los juicios con cámaras fotográficas, de vídeo o televisión, era la de una prohibición general que podía ser levantada 'en cada caso' por 'autorización' de la Sala de Justicia. De tal modo, si no existía autorización, los servicios de seguridad debían prohibir que se introdujeran en las salas de vistas esos medios técnicos de captación y difusión de información.

La sentencia destaca que, mientras el legislador no limite con carácter general esta forma de ejercicio de libertad de información, existe una habilitación general para que los periodistas gráficos entren a las vistas con sus equipos, acceso que podrá ser limitado en cada caso por los jueces, y no al revés. La resolución cuenta con el voto particular discrepante de uno de los seis magistrados de la Sala, Jorge Rodríguez-Zapata, quien ya se opuso a la sentencia anterior referida al acceso al Supremo.
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