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Condenados a 28 años de cárcel cuatro procesados que traían a brasileñas para prostituirlas en Santander

La Audiencia les considera autores de un delito de inmigración ilegal para la explotación sexual

SANTANDER, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a Emilio Z.G., María del Carmen S.G. -conocida como 'Mayka'-, Óscar S.A. y Neyva Neyre D.S. a la pena de 28 años de prisión conjunta -7 para cada uno- por considerarles autores de un delito de inmigración ilegal para explotar sexualmente a chicas brasileñas, a las que prostituían en el club de alterne Angelo's, ubicado en la Travesía de San Martín de Santander.

La Sección Segunda de la Audiencia también ordena en la sentencia, hecha hoy pública, la prohibición de ejercer la actividad de hostelería durante el tiempo de la condena a los cuatro procesados, todos españoles excepto Neyva Neyre D.S., brasileña que ante de traer a otras súdbitas de su país para explotarlas también se dedicó a la prostitución.

Por otra parte, la Sala ha absuelto al quinto acusado, F.I.D., al considerar que no existe una prueba de cargo que acredite su intervención en los traslados del aeropuerto de Bilbao al club, tal y como sostenían las acusaciones.

Según se recoge en el capítulo de los Hechos Probados, Neyva Neyre D.S. y Óscar S.A. contactaron en la ciudad brasileña de Belem con siete mujeres, "a las que convencieron para que se desplazaran a España diciéndoles que podían ganar mucho dinero alternando y ejerciendo la prostitución en un club", encargándose ambos de facilitarles los billetes de avión y toda la información para llegar al aeropuerto de Bilbao.

Ambos acusados, que formaban matrimonio, también explicaban a las chicas que los gastos del viaje ascendían "a una suma igual o superior a los 3.000 euros", cantidad que "podrían devolver en pocos meses con el dinero que obtuvieran en el club".

Las chicas llegaron "en los meses de noviembre y diciembre de 2003" al Angelo's, que era regentado directamente por Mayka, "bajo la supervisión inmediata del también acusado Emilio Z.G.".

Contra la versión de Mayka durante el juicio de que el club era "un hotel familiar", los magistrados explican en la sentencia que la propia procesada indicaba a las súdbitas brasileñas que su trabajo consistía en "alternar con los clientes y ejercer la prostitución", de manera que el local se quedaría con "un porcentaje del beneficio" en concepto de pago de la deuda.

Además, Mayka les sometía al pago diario de 30 euros en concepto de manutención, aparte de una "sanción pecuniaria" si éstas se excedían en el tiempo "preestablecido por el club para la realización del servicio contratado por el cliente", entre otras sanciones.

Transcurridos varios meses, las chicas se daban cuenta de que "nunca" iban a obtener "los beneficios económicos prometidos, ya que el dinero que los clientes satisfacían por sus servicios era controlado por el club" e imputado al pago de la "deuda inicial del viaje, que se ve progresivamente incrementada".

Tres de las jóvenes decidieron fugarse a Madrid, solicitando ayuda en el Consultado de Brasil y en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, donde formularon una denuncia el 20 de febrero de 2004 y se inició toda al investigación.

TESTIFICACIONES VERACES DE LAS VÍCTIMAS

La Sala recoge en su argumentación de la pena que las manifestaciones de las víctimas, tanto las que declararon como testigos protegidos como las que se dieron lectura, fueron "veraces y creíbles" y "suficientes por sí solas para afirmar la realidad de todos y cada uno de los hechos que se describen en la presente resolución".

Por contra, los magistrados explican que los testigos que aportó la Defensa, -que aseguraron en la vista oral que en el Angelo's no se ejercía la prostitución-, se percibe "nítidamente" que "vienen aleccionados, y en algunos casos, el contenido de sus aseveraciones roza la falsedad".

No obstante, al Sala aclara que pese a la "gravedad" de la conducta delictiva de los cuatro procesados, "no forzosamente" constituyen una asociación dedicada al tráfico ilegal de personas.

En este sentido la Audiencia condena a siete años a cada acusado "en atención al número de perjudicadas y ponderando el permanente hostigamiento ejercido" sobre "las mujeres, por la vía de multas coercitivas computadas en su deuda, con la finalidad de que no cesaran de ejercer sus rentables servicios conforme a las rigurosas pautas temporales marcadas, ni siquiera por causa de enfermedad".

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