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Absuelven de maltrato a un policía local de Sevilla por el testimonio 'inverosímil' de la víctima

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

Un juzgado ha absuelto a un policía local de Sevilla de delitos de maltrato y quebrantamiento continuado de medida cautelar de los que venía siendo acusado ya que "el testimonio de la víctima ha resultado inverosímil". Diversas cuestiones "han debilitado el testimonio de la víctima hasta hacerlo increíble", según el fallo, que dice que otros testigos "contradicen" su versión de los hechos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, de no aceptarse la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, con tres requisitos exigidos jurisprudencialmente --ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación--, se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales, y así específicamente en los delitos que normalmente se desenvuelven bajo el secreto, como un posible caso de malos tratos en un domicilio conyugal.

Añade el fallo que, respecto al caos concreto, no se han aportado corroboraciones periféricas que afiancen el testimonio de la mujer, existiendo una "duda razonable" derivada de la actuación de la víctima a lo largo del procedimiento y de los testimonios vertidos por otros testigos. Aunque es cierto que el acusado reconoció una discusión "acalorada" de pareja el 17 de enero de 2004, "de ahí a los hechos que ha ido exponiendo la denunciante existe una importante diferencia", señala el juez.

Por ello se decide absolver al agente local, declarando de oficio las costas causadas, resolviendo dejar sin efecto las medidas cautelares personales y patrimoniales acordadas en este procedimiento, en concreto el embargo trabado, la retirada del arma reglamentaria y las prohibiciones de acercamiento y comunicación que en su momento se establecieron.

El juicio contra este agente, de 49 años, se celebró en dos sesiones los días 30 de marzo y 22 de abril de 2005. El fiscal le retiró la acusación por una falta de injurias pero solicitó diez meses de cárcel por malos tratos y 3.600 euros de multa por quebrantar las medidas cautelares, pidiendo además la prohibición de comunicarse o aproximarse con su pareja a menos de 300 metros durante un periodo de dos años.

LAS LLAMADAS LAS HIZO EL HERMANO DEL ACUSADO

Según la denuncia de la mujer, cuyos hechos "no han resultado acreditados", mantenía una relación de dos años con el policía y, desde entonces, había sufrido malos tratos. Aquel 17 de enero, según su versión sostenida ante el juzgado de guardia, comenzó a insultarla, le pegó una bofetada y esgrimió un candelabro con el que la amenazó de muerte.

Este juzgado, tras la presentación de la denuncia, prohibió al agente acercarse a su pareja, fundamentalmente a su trabajo y al colegio de su hija menor. El 10 de febrero, siempre según la denuncia, fue al hospital manifestando que padecía diversos trastornos, entre ellos un síndrome ansioso depresivo, como consecuencia de haber sido agredida 24 días antes. Además, denunció que el agente la continuaba llamando por teléfono a pesar de la medida de alejamiento acordada, siéndole retirada a éste su arma reglamentaria mediante auto judicial.

La médico forense que informó en el juicio dijo que no existía, o al menos no se podía establecer, una relación causa-efecto entre la supuesta bofetada y las lesiones que figuraban en el parte del 10 de febrero que se remitió al juzgado. Sobre el síndrome depresivo, según esta médico y si es de carácter exógeno, pueden influir múltiples circunstancias o vivencias para el desencadenamiento del mismo, aclarándose que el parte 'pone todo lo que le dice el enfermo que tiene', según la testifical de otro médico.

En cuanto a las llamadas telefónicas efectuadas a la denunciante los días 3 y 4 de febrero de 2004, que amparan la acusación por quebrantamiento de medida cautelar, ambas manifiesta haberlas hecho el hermano del acusado, ya que conocía el problema que existía entre ambos y trató de arreglarlo.
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