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Noticias jurídicasEconomía/Finanzas.- El Congreso aprueba el proyecto de ley de entidades capital riesgoMADRID, 30 (EUROPA PRESS)El Congreso de los Diputados aprobó hoy el proyecto de ley Reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras, aunque el texto será ahora remitido al Senado para continuar su tramitación. El texto fue aprobado por 332 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, y únicamente se le incorporó una enmienda de ERC con respecto al dictamen que elaboró la Comisión de Economía y Hacienda. En concreto, la enmienda permite que un participante en un fondo de capital riesgo pueda retirar su aportación en los 30 días naturales a un cambio en la titularidad del fondo, sin cargos ni comisión alguna. El proyecto de ley contempla además que los promotores o fundadores de las sociedades y de fondos de capital riesgo de régimen simplificado puedan tener acceso a una clase de acciones distinta a la general de la sociedad. En cualquier caso, el capital social estará representado por acciones, representaciones mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas o mediante anotaciones en cuenta. Con respecto a la toma de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulares, la CNMV podrá autorizar, si finalmente se aprueba la ley, la ampliación del plazo de un año a la exclusión de la cotización de la empresa participada desde el momento de la toma. También pide que el incumplimiento de los porcentajes de inversión obligatorios establecidos en el proyecto de ley se considere como infracción "muy grave" en el caso de que la entidad permanezca en esta situación al menos doce meses. NO INVERTIR MAS DEL 25% El proyecto de ley recoge que las entidades de capital riesgo no puedan invertir más del 25% de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa --en entidades extranjeras que estén domiciliadas en un Estado miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)--. El texto recoge además el requisito de que para que la adquisición por la entidad de capital riesgo de participaciones de empresas no financieras que coticen en un mercados especiales sea contabilizado dentro del coeficiente obligatorio de inversión, sea preciso que dichas entidades de capital riesgo o sus sociedades gestoras obtengan la exclusión de la cotización de la empresa participada. Por último, el proyecto de ley contempla que la autorización concedida a una sociedad de capital riesgo pueda ser suspendida total o parcialmente por la CNMV si en el curso de un procedimiento de revocación cuando se infrinjan "de manera grave" las disposiciones previstas en la ley. |