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11-M.- El Congreso aprueba el endurecimiento de las penas por el control inadecuado de explosivos

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso aprobó hoy por unanimidad la reforma del Código Penal destinada a endurecer las penas por conductas ilícitas de responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos, promovida en su día por el Gobierno socialista para paliar las deficiencias detectadas en este campo a raíz de los atentados del 11 de marzo de 2004.

Esta reforma busca reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejora, como es el de la utilización de sustancias explosivas que puedan causar estragos. Su aprobación por el Gobierno se produjo en el Consejo de Ministros del primer aniversario de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, al considerar que aquella masacre puso en evidencia las lagunas legales en esta materia.

En la tramitación del proyecto, el PP defendió, por boca del diputado de UPN Jaime Ignacio del Burgo, la conveniencia de suprimir las referencias a la tragedia del 11-M, alegando que el proyecto de ley no debería justificarse en aquellos atentados y afirmando que en Asturias hubo más negligencias que la falta de control de los explosivos.

ENMIENDA TRANSACCIONAL DE ÚLTIMA HORA

Hoy se logró la unanimidad tras introducirse una enmienda en la exposición de motivos para dejar claro que la reforma trata de impulsar "la lucha contra las bandas armadas, tanto originarias de nuestro país como de aquellas otras organizaciones criminales de ámbito internacional".

También se dice que la reforma busca tanto "reforzar la intervención sancionadora" en el utilización de sustancias explosivas como "elevar el reproche penal del tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva en la tenencia de tan peligrosas sustancias".

En concreto, la reforma introduce tres nuevos apartados en el artículo 348 del Código Penal tras constatar la "insuficiencia" de los instrumentos legales disponibles para evitar el tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes de seguridad colectiva en la tenencia de estas peligrosas sustancias.

VIGILAR A VIGILANTES

En los mismos se incrimina expresamente la conducta de los sujetos obligados a la vigilancia, la custodia y el uso de sustancias explosivas y se requiere en todo caso que dicho incumplimiento haya facilitado la efectiva pérdida o sustracción de los explosivos que puedan causar estragos. Estos delitos se castigan con pena conjunta de prisión, multa e inhabilitación especial, que se impondrán en su mitad superior cuando las conductas se cometan por personas que ostentan responsabilidad sobre las empresas o sociedades que manejan y utilizan explosivos.

Asimismo, se sancionan administrativamente otros supuestos como la vulneración imprudente del deber de vigilancia o la vulneración dolosa o imprudente de la vigilancia de artefactos pirotécnicos y cartuchería en general. También se castigan infracciones que, en la práctica, impiden un control eficaz de los explosivos, como son las obstaculizaciones a la actividad inspectora de la Administración o la falsedad u ocultación de información relevante en el ámbito de medidas de seguridad.

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