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La Audiencia de Barcelona absuelve a un profesor de griego condenado por abusar de una niña de 5 años de edad

Según el tribunal, la menor incurrió en graves contradicciones en su testimonio, única prueba de cargo

BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un profesor de griego condenado a dos años de cárcel por un juez de Barcelona por abusar sexualmente de una alumna de 5 años de edad. Según el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia, la menor incurrió en graves contradicciones en su testimonio, única prueba de cargo.

La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el abogado del acusado, Dionisio S., sacerdote ortodoxo, funcionario del ministerio de educación de Grecia y profesor de griego, y ha revocado la sentencia que le condenaba a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales.

Asimismo, el titular del Juzgado de lo penal número 5 de Barcelona condenó al religioso a un año de inhabilitación profesional y a dos años de alejamiento de la menor y de su familia así como a pagarle 3.000 euros de indemnización.

El sacerdote fue juzgado y declarado culpable de abusar sexualmente de una alumna de cinco años de edad entre 2001 y 2002, durante las clases que impartía en la casa Golferich primero, y luego en el Casal de Sarria. El procesado estaba destinado como capellán en la parroquia ortodoxa de los Santos Nectarios y durante el curso escolar 2001-2002 se ocupó de impartir clases de griego los sábados a niños de entre 3 y 6 años de edad.

Los hechos fueron denunciados por la propia niña, que explicó lo sucedido a su madre tras finalizar el curso. Según la pequeña, el sacerdote la sentaba en sus rodillas mientras leían cuentos y le tocaba los genitales por encima de la ropa interior hasta que ella conseguía desasirse.

Aunque a la juez de instancia la declaración de la menor le pareció prueba suficientemente incriminatoria como para enervar la presunción de inocencia del acusado, la Audiencia opina lo contrario.

Según la Sección Quinta, "no existe dato físico o psíquico alguno que demuestre la realidad de lo sucedido" y añade que "no existen ni secuelas físicas ni psíquicas en la niña y lo cierto, lo objetivo es que ni su hermano ni ningún otro de los compañeros de clase pudo advertir nada de lo que la niña denuncia".

Asimismo, la sentencia tiene en cuenta lo que considera una "evidente contradicción" en relación a la vestimenta que llevaba cuando fue víctima de los tocamientos. Según el tribunal, la menor explicó a los médicos que cuando sucedieron los abusos ella llevaba falda y que los mismos se produjeron sin retirar la ropa interior, pero durante la vista oral la pequeña dijo que el profesor le bajaba los pantalones y le tocaba directamente en la zona genital.

La Audiencia "no se trata de un simple olvido de la niña de si llevaba falda o pantalón sino de algo más significativo: si los presuntos tocamientos se realizaban o no directamente sobre los genitales".

De este modo, y pese a que la sentencia reconoce ser "consciente de que tal vez no puede encontrarse la misma firmeza, coherencia y persistencia en el testimonio de una niña que en el de un adulto", la Audiencia opta por dictar un fallo absolutorio para no correr el riesgo de condenar a un "inocente".


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