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El Juzgado de Salamanca archiva la denuncia de Carod-Rovira por las amenazas durante la manifestación del Archivo

La juez no ve indicios de delito en la conducta de las personas que portaban las pancartas y que no han sido identificadas

SALAMANCA, 12 (EUROPA PRESS)

La juez de Instrucción número 2 de Salamanca ha archivado la denuncia interpuesta por el presidente de ERC, Josep Lluis Carod-Rovira, por los hechos ocurridos durante la manifestación celebrada el pasado 11 de junio en Salamanca contra la decisión del Ministerio de Cultura de trasladar a Cataluña parte de los documentos del Archivo de la Guerra Civil.

La denuncia se presentó por los delitos de amenazas, incitación a la violencia por motivos racistas o referentes a la ideología de las personas, injurias y calumnias con publicidad y vulneración del artículo 18 de la Constitución.

En un auto judicial, la juez señala que de los informes remitidos por la Policía Nacional y la Policía Local no se ha podido identificar a las personas que el día de la manifestación portaban las pancartas que motivaron la denuncia, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Según consta en el informe de la Policía Nacional, se exhibieron al comienzo y final de la manifestación dos pancartas alusivas al denunciante: una en tela blanca en la que se podía leer la frase 'Carmen Calvo dimisión. Rovira al paredón' y que fue mostrada en la Plaza Mayor y una segunda sobre papel blanco en la que aparecía escrito 'Carod, esta es tu tumba'. En ésta se añadía el dibujo de un féretro y fue exhibida por una persona desconocida en la Plaza de El Corrillo tras unas vallas metálicas que facilitaban la marcha de los manifestantes.

En la contestación emitida por la Policía Local, según el auto, se manifiesta que ignora quien o quienes pudieran portar tales letreros o pancartas.

La titular de Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca explica que una vez analizado el contenido de las pancartas y el contexto en el que fueron exhibidas "no concurre ninguno de los delitos que el denunciante expone en su denuncia".

Argumenta que las pancartas fueron mostradas con ocasión de la manifestación celebrada el 11 de junio en una protesta por la decisión del Ministerio de Cultura de trasladar a Cataluña una parte de los documentos de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de Salamanca.

"Y es en ese contexto en el que deben interpretarse tales expresiones, como protesta ante una decisión con la que parte de los ciudadanos de esta ciudad no están conformes, debiendo por tanto considerarse más como una crítica política que se traslada a los dirigentes políticos y que gobiernan, como lo es el denunciante en su condición de representante de Esquerra Republicana de Cataluña", señala la juez.

SIN INTIMIDACIÓN SERIA

Añade, respecto al delito de amenazas, que resulta significativo que en la exposición de hechos de la denuncia "en ningún momento aluda a que con tales expresiones se sintió intimidado o atemorizado, temiendo que puedan cumplirse tales amenazas. Lo que nos hace concluir que no pueden considerarse como intimidaciones serias, reales y perseverantes."

Así, continúa, la primera de las pancartas, de escasas dimensiones, es exhibida por un hombre de avanzada edad, "que ni siquiera se haya en el núcleo de la manifestación sino que se colocó en una de las vallas protectoras por uno de los lugares por donde iban a pasar los manifestantes".

En relación con el resto de delitos, la resolución judicial explica que ninguna de las dos pancartas hace alusión, ni puede interferirse que exista algún motivo racista o referente a la ideología de una persona. Y respecto a los delitos contra el honor como las calumnias e injurias, "es requisito esencial" para poder perseguirlos la interposición de querella, así como el acto previo de conciliación.

"Pero en todo caso, hemos de exponer que en ninguna de las pancartas se expone ninguna expresión ofensiva al honor del señor Rovira, pues no existen expresiones injuriosas, ni se imputa ningún hecho al Sr. Rovira que pueda calificarse de delito", concluye.

Al no existir autor conocido y no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna, la juez acuerda el archivo provisional de las actuaciones, decisión contra la que cabe recurso de reforma, es decir, ante la propia juez.


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