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La Audiencia Nacional condena a 3 años de cárcel a un joven identificado como autor de daños terroristas por el ADN

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a tres años de prisión por un delito de daños terroristas a Borja Jacinto Urberuaga Arano por incendiar el vehículo del presidente de la Comisión municipal de la localidad de Muxica (Vizcaya) por el PNV, el 12 de septiembre de 2003. El condenado pudo ser identificado por el ADN que voluntariamente facilitó a requerimiento judicial.

La sentencia considera probado que a las 7.00 horas del 12 de septiembre de 2003, Borja Jacinto Urbeaga, provisto con una capucha, derramó el líquido inflamable que transportaba en una garrafa sobre el vehículo del presidente de la Comisión municipal de la localidad de Muxica, y le prendió fuego. El automóvil estaba estacionado en Guernica.

El ataque fue reivindicado en el diario "Gara" el 15 de septiembre de 2003 por un comunicante anónimo que dijo que se había cometido "para denunciar la actitud represiva del PNV y de la Ertzaintza. El PNV, amparándose siempre en las leyes españolas, es el que detiene, tortura y encarcela". Además, la reivindicación añadía que "así mismo han robado los puestos institucionales a la izquierda abertzale, y no vamos a seguir permitiendo que machaquen nuestras ilusiones como pueblo".

Tras incendiar el coche, que sufrió daños tasados en 4.552 euros, Urberuaga huyó hacia la zona de la estación y tiró la capucha con la que se había cubierto el rostro en un contenedor de vidrio.

ADN AUTORIZADO JUDICIALMENTE.

La sentencia explica que Urberuaga fue identificado gracias a que, después de un seguimiento, un agente de la Ertzaintza recogió un pañuelo de papel en el que el acusado se había sonado la nariz. Su ADN se comparó con el de un pelo hallado en la capucha utilizada en el ataque.

La Sala recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que las pruebas de ADN sólo serán válidas si se realizan con autorización judicial, por lo que el pañuelo de Urberuaga no puede utilizarse para condenarle. Lo que sí se puede utilizar son los pelos que el acusado permitió, a requerimiento judicial, que se le cortaran.

En un primer examen estos cabellos no sirvieron para extraer el ADN, porque habían sido cortados sin raíz, pero en un segundo análisis, el Instituto Nacional de Toxicología comprobó que pertenecían a la misma persona que se había puesto la capucha. El acusado se negó a facilitar muestras de saliva y de sangre para realizar otras pruebas.

El tribunal considera que, aunque el segundo informe sobre los cabellos no fue ratificado durante el juicio, como no fue impugnado durante la instrucción de la causa, tiene el carácter de prueba documental.

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