|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Noticias jurídicasEl juez condena a 20 y 15 años de prisión a un policía nacional y su hijo por asesinar a un comerciante pamplonésLa mujer del policía ha sido condenada a 10 años de prisión por un delito de provocación del crimen movida por motivos ideológicosPAMPLONA, 15 (EUROPA PRESS) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un policía nacional y a su hijo a penas de veinte y quince años de prisión respectivamente como autores del asesinato de un comerciante pamplonés con la agravante de haber cometido el crimen por "motivos ideológicos". Además, en la sentencia, conocida hoy, la mujer del agente y madre del hijo es condenada también a 10 años de prisión por un delito de provocación del crimen, también con la agravante de actuar por motivos ideológicos. El juez dictó sentencia según el veredicto de culpabilidad que el jurado popular determinó para los tres acusados de cometer el crimen contra Ángel Berrueta Legaz el 13 de marzo de 2004, dos días después de los atentados del 11-M, después de que el comerciante pamplonés se negara a colocar en su panadería un cartel con la leyenda "ETA No". Así, la sentencia considera que a Valeriano de la Peña Miguel, agente de policía nacional, procede imponerle la pena de 20 años por cometer el delito de asesinato con la agravente de motivos ideológicos y teniendo en cuenta "el especial desvalor que supone que tan grave delito lo haya cometido un servidor público". El Ministerio Fiscal solicitaba para el agente una pena de 19 años, las acusaciones popular y particular pedían 20, y la defensa, 15 años. Respecto a su hijo Miguel José de la Peña Rubio, el juez impone una 15 años de cárcel con la atenuante de "arrebato y sin olvidar el coeficiente intelectual límite, que nos lleva a ponderar especialmente la atenuación de responsabilidad". El fiscal pedía 16 años, las acusaciones, 18, y la defensa, 3 años y 9 meses. En cuanto a la mujer y madre del anterior, María del Pilar Rubio Martínez, el juez afirma que cometió el delito de provocación, conspiración y proposición del crimen e impone la pena de diez años, solicitada por las dos acusaciones. El fiscal, que no había ejercido la acusación, proponía una pena de 7 años y la defensa, de 3 años y 9 meses. El juez declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado dado que Valeriano de la Peña cometió el crimen con su arma reglamentaria. Asimismo, condena a los tres porcesados a indemnizar a la mujer de Ángel Berrueta con 150.000 euros y a cada uno de sus cuatro hijos con 22.000 euros. EL CRIMEN Los hechos sucedieron en la calle Martín Azpilicueta de Pamplona sobre las 13,30 horas del 13 de marzo del año pasado, cuando la mujer, María del Pilar Rubio Martínez, acudió a la panadería de Ángel Berrueta para colocar un cartel con la leyenda "ETA No". El comerciante se negó a colocar el cartel, lo arrojó al suelo, y mantuvo una discusión con la mujer. En el intercambio de palabras, según quedó acreditado por el jurado, María del Pilar Rubio dijo a Berrueta: "Tú eres un asesino, tú eres un etarra". Tras terminar esta discursión, la mujer subió a casa a contar lo sucedido a su marido y a su hijo. Ángel Berrueta llamó por el telefonillo para intentar hablar con el padre, pero la mujer contestó con insultos. En la vivienda de la familia, la mujer creó un "estado de sobreexcitación" en su marido y su hijo "con frases reiterativas que les calentaron la cabeza, especialmente en el hijo debido a la gran influencia que ejercía María Pilar, lo que incitó que ambos bajaran con la intención de matar a Berrueta". Así, el hijo, de 18 años, bajó a la panadería con un cuchillo y el padre, con su arma reglamentaria. El primero le asestó una cuchillada mortal de necesidad en el hígado y el segundo le disparó cuatro tiros, de los que tres impactaron en el cuerpo de Berrueta. El comerciante, de 60 años, pertenecía a la asociación Gurasoak, que agrupa a familiares de jóvenes presos por delitos de 'kale borroka'. El jurado afirmó que las tres personas implicadas en el crimen cometieron el delito "movidos por un sentimiento ideológico que presumían contrario al suyo por la condición de Ángel Berrueta de fundador y miembro de la asociación Gurasoak y considerándolo un etarra". En la sentencia el juez señala que los tres procesados abandonaron el lugar del crimen sin atender previamente al herido y ante la presencia de terceras personas que ya habían alertado de la comisión del delito. El tribunal afirma que existió alevosía en el crimen pese a que los dos acusados de ejecutarlo materialmente no reconocieron esa intención en la vista del juicio. "Es patente que los medios utilizados y el lugar del cuerpo que alcanzaron determinaban el resultado mortal con una altísima probabilidad y descarta otra intención que no fuera la de causar la muerte, como así apreció el jurado", señala. En cuanto a la culpabilidad de la mujer, el juez considera determinante el hecho de que una testigo afirmara escuchar a María Pilar Rubio cuando bajaba hacia la tienda de Berrueta que "que iba a matar a ese hijo de puta". Según la sentencia, la mujer "tenía un motivo para proponer tal acción, dada la enemistad con Berrueta y la situación o contexto en que se produjo: la cercanía de los atentados del 11-M en Madrid, la creencia de María Pilar de que la autoría de éstos era de ETA, y el considerar a Ángel Berrueta un 'etarra'". |