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El fiscal jefe del TSJN presenta un recurso para solicitar la absolución de la esposa del policía que mató a Berrueta

PAMPLONA, 19 (EUROPA PRESS)

El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Javier Muñoz, ha presentado hoy un recurso de apelación en el que solicita la absolución de María Pilar Rubio Martínez, condenada a 10 años de prisión por proposición al asesinato del comerciante pamplonés Ángel Berrueta Legaz. Su marido y su hijo fueron condenados por estos hechos a 20 y 15 años de cárcel.

En el recurso, que será examinado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, el fiscal afirma que, siguiendo el relato de los hechos probados, Rubio en ningún momento manifestó su intención de acabar con la vida de Ángel Berrueta, según trasladó el TSJN.

Así, indica que ""sólo creó una situación de excitación en los que posteriormente fueron los autores materiales del hecho delictivo". También añade el fiscal que "se limitó a no impedir la acción de bajar al encuentro del que resultó fallecido y a alentar esa acción, sin conocer las verdaderas intenciones de los ejecutores de la muerte de aquél".

Muñoz explica que la 'proposición' es considerada por la doctrina científica como una tentativa a la inducción al delito, es decir, el que ha resuelto cometer un delito se lo comunica a otro invitándole a participar.

De esta forma, prosigue el Ministerio Fiscal, queda como un intento de implicar en la acción delictiva a terceros, y el rechazo del ofrecimiento por éstos convierte en punible la conducta del proponente. Si la invitación es aceptada, según la doctrina científica, lo que comenzó siendo una proposición alcanza la categoría de conspiración, ya que hay varios de acuerdo en la perpetración del hecho punible.

Para el fiscal, en los hechos probados no concurre el primer requisito citado, "ya que en ningún momento se afirma que María Pilar Rubio decidiera resueltamente cometer el delito, bien directamente o por terceros, de asesinato en la persona de Ángel Berrueta".

El fiscal subraya que "mal se puede proponer algo que no se ha decidido ejecutar". Así, indica que María Pilar Rubio, siguiendo el relato de los hechos probados, en ningún momento manifestó su intención de acabar con la vida de Ángel Berrueta. En el recurso, indica que "sólo creó una situación de excitación en los que posteriormente fueron los autores materiales del hecho delictivo" y, por otra parte, "se limitó a no impedir la acción de bajar al encuentro del que resultó fallecido y a alentar esa acción, sin conocer las verdaderas intenciones de los ejecutores de la muerte de aquél".

"En definitiva - apunta el Ministerio Fiscal-, si no hay resolución de cometer el delito previa a la invitación, preceptiva en la proposición, es jurídicamente inviable apreciar la figura de la proposición y por tanto la conducta de Rubio, pudiendo ser rechazable desde otros puntos de vista, penalmente no encaja en proposición al asesinato".

En el recurso, el fiscal jefe también expone otro argumento para dictar la absolución de la acusada. Señala que los actos preparatorios quedan absorbidos por la ejecución del delito y explica que, según sentencias del Tribunal Supremo, cuando la ejecución del delito da comienzo en modo alguno se podrá aplicar la proposición, sino que estaríamos en la inducción del delito.

Así, sostiene que si el jurado excluyó expresamente la inducción fue "precisamente porque entendió que no había realizado María Pilar conducta externa alguna que manifestase su intención de convencer" a su marido e hijo para que causaran la muerte de Ángel Berrueta.

El fiscal mantiene que, al faltar por tanto el elemento esencial de la inducción que es haber resuelto cometer el delito, ello conlleva a que la decisión del jurado fue igualmente la de no apreciar, en los mismos términos, la decisión de Mª Pilar Rubio en la proposición al delito.

"En realidad, lo que el jurado apreció es la provocación en sentido vulgar o no jurídico en la conducta de Rubio, ya que de manera excitada relató su discusión con el fallecido y ello 'provocó' la reacción desproporcionada y criminal de los autores de la muerte" de Berrueta, "pero ello no la convierte en incitadora penalmente del resultado acontecido", concluye la nota de prensa.
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