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Conselleria de Sanidad pagará más de 700.000 euros a un hombre que quedó tetrapléjico en La Fe de Valencia

pagará 704.756 euros a un hombre al que dejaron tetrapléjico en una operación de hernia umbilical en La Fe

VALENCIA, 19 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la conselleria de Sanidad a indemnizar con 704.756 euros a un hombre al que dejaron tetrapléjico, dificultad para la expresión y comprensión del lenguaje, grave afectación de sus facultades intelectuales y síndrome depresivo durante una operación de hernia umbilical practicada en el hospital La Fe de Valencia, durante la que se produjo una complicación en el acto anestésico.

La sala estima así en parte el recurso presentado por el perjudicado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado contra la conselleria, a la que pedía una indemnización de 775.524 euros por todos los conceptos.

Según consta en la sentencia, el paciente ingresó en el hospital La Fe de Valencia el 13 de noviembre de 1996 para ser sometido a una intervención de hernia umbilical. La operación se practicó al día siguiente aunque en el transcurso del acto médico se presentaron complicaciones cuando se le realizaba la intubación endotraqueal para la anestesia.

Como consecuencia de esta intervención, el paciente salió del quirófano en situación semivegetativa, con tetraparesia, que le lleva actualmente a estar postrado en silla de ruedas.

En este caso, para la sala, "resulta evidente la desproporción del resultado, en la medida en que el actor ingresó al objeto de ser sometido a una intervención de hernia umbilical y salió del hospital con tetraparesia".

La sala recoge un informe emitido por el inspector médico que reflejaba que en la operación, el paciente fue sometido a anestesia general en la que presentó "dificultades" en la intubación que dieron origen a una parada cardiaca superior a cinco minutos que, a su vez, le provocó una encefalopatía por falta de oxígeno en la sangre en la inducción de la anestesia.

Como consecuencia de la intervención, el paciente, que está declarado de gran invalidez, sufre tetraplejia, dificultad para la expresión y comprensión del lenguaje, grave afectación de sus facultades intelectuales y síndrome depresivo. Por ello necesita para desarrollar su vida ordinaria mínima la ayuda de otra persona porque no puede deambular ni moverse y necesita silla de ruedas para desplazarse.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Valencia partía en su informe de la premisa de que en el expediente no aparecía ningún escrito o información sobre la traqueotomía de urgencia que le habían practicado al no poder intubarle, ni descripción sobre la anatomía de la laringe del paciente. Asimismo, destacaba la imposibilidad de intubar a un paciente con unas características aparentemente normales de cuello y con una cavidad oral rara y excepcional.

La sala, en este caso, subraya que es a la administración a la que compete probar que el paciente presentaba unas características "normales" de cuello y cavidad oral y añade que, de no haberlo hecho, "falta en el expediente los datos necesarios para concluir en este sentido".

Por ello, el tribunal ha decidido dar la razón al demandante al que concede 9.659 euros por los 166 días de hospitalización 238.833 por las secuelas; 19.467 por el perjuicio estético de las cicatrices; 26.796 por perjuicios económicos; 50.000 por daños morales; 300.000 por lesiones permanentes y 60.000 por adecuación de la vivienda.
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