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Noticias jurídicasEconomía/BBV.- Rodríguez Ponga, Uriarte y Molinuevo niegan ante el juez el delito fiscal que se les imputaMADRID, 19 (EUROPA PRESS)El juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska volvió hoy a tomar declaración como imputados en el "caso BBV" a Pedro Luis Uriarte, Rodolfo Molinuevo y Estanislao Rodríguez-Ponga por la comisión de un supuesto delito fiscal relacionado con la adquisición por parte del BBV del Grupo Financiero mexicano Probursa (GFP). Fuentes jurídicas indicaron que los tres volvieron a negar ante el magistrado la propia existencia del delito que se les imputa. El pasado 23 de febrero el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, decretó el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de Emilio Ybarra, Luis Javier Bastida y Juan Pedro Gil Vera, pero decidió continuar con la tramitación de las diligencias respecto de Uriarte, Molinuevo y el ex secretario de Estado de Hacienda. La decisión fue recurrida por la defensa y el juez Grande-Marlaska prefirió revocarla y volver a tomar declaración a los imputados antes de proceder a dar traslado a las partes personadas para que presenten escrito de acusación y pidan la apertura de juicio oral, la realización de nuevas diligencias o el sobreseimiento de la causa. Las fuentes consultadas indicaron que los tres ex responsables de la entidad bancaria que continúan imputados negaron la existencia del delito que se les imputa, en una declaración similar a la prestada en febrero. El delito fiscal "se habría cometido en el seno del BBV como resultado de la manipulación del precio en la transmisión intragrupo el 4 de julio de 1995 de un concreto paquete de 182.559.050 acciones de la mercantil mexicana Grupo Financiero Probursa", según consta en un escrito presentado por el fiscal Anticorrupción David Martínez Madero en el Juzgado. El magistrado señalaba en su auto de febrero que el ex secretario de Estado de Hacienda del PP Estanislao Rodríguez-Ponga, "conforme a su especialidad profesional en el campo de la fiscalidad internacional y las transacciones con el exterior, analizó la concreta operación que se le presentó, planteando después la correspondiente solución fiscal que supuso la obtención de un beneficio para la entidad y correlativo perjuicio para la Hacienda Pública". AUTORIZACIÓN DE URIARTE. Garzón explicaba en su resolución que las actuaciones practicadas "confirman" que la operación investigada, "de translación de un paquete accionarial desde tres filiales de BBV en paraísos fiscales a la Entidad Bancaria Internacional (EBI) de Puerto Rico, así como el discurrir de la misma y sus efectos fiscales" fueron "posiblemente conocidos y autorizados" por el entonces consejero delegado del BBV Pedro Luis Uriarte. Añadía que la operación fue "coordinada por él, por lo que el procedimiento tiene que continuar contra el mismo". Para ello, se basaba en su "extenso relato" acerca de sus conocimientos de la citada operación, así como en el "documento confidencial" de 9 de febrero de 1995, que recoge "los hitos" y las "negociaciones" para la participación en Probursa. Dicho documento también relataba los "pasos dados", como el estudio de la operación por parte de la Asesoría Fiscal, cuyo responsable era Estanislao Rodríguez-Ponga. El magistrado consideraba que la transmisión de acciones llevada a cabo el 4 de julio de 1995 obedecía efectivamente a un "segundo nivel" de responsabilidad en la organización de la entidad, "dada su relativa trascendencia económica". Así, en ese segundo escalón de responsabilidad sitúa al imputado Rodolfo Molinuevo, adjunto a la Dirección Financiera. Molinuevo fue el autor de una carta remitida a su vez al subjefe de Inspección del Banco de España, en la que se indicaba como precio del paquete de 182.559.050 acciones, el de 80.714.934 dólares. Ese precio no reflejaba "el valor real" de dichas acciones, lo que "llevó a contabilizar en BBV una pérdida con efectos fiscales consistentes en la disminución indebida de la base imponible correspondiente al Impuesto de Sociedades durante los años 1995 a 1998 y el no ingreso en dichos ejercicios de la cuota correspondiente". "La tesis de que la minoración de cuotas tributarias se vio compensada en los años 1999 al 2002 con determinados ingresos y que, por tanto, no ha existido perjuicio alguno para la Hacienda Pública es, en principio, contraria a la doctrina del Tribunal Supremo", indicaba el auto. |