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La Audiencia de Barcelona rebaja la pena solicitada para un violador porque 'se limitó a mostrar la navaja'

El tribunal condena a dos años y medio de cárcel al autor de tres agresiones sexuales para quien el fiscal pedía 12 años de prisión

BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona rebaja la pena solicitada para un violador porque "se limitó a mostrar la navaja" sin llegar a hacer un uso verdaderamente intimidatorio como para aplicar el tipo agravado de delito que solicitaba el Ministerio Fiscal. De este modo, ha condenado a dos años y medio de cárcel al autor de dos agresiones sexuales consumadas y una en grado de tentativa, del total de 12 años de prisión que pedía el fiscal.

La Sección Novena del tribunal provincial ha condenado a Shamad Uddin, de 22 años de edad y vecino de Barcelona, por agredir a dos jóvenes e intentar violar a una tercera en Barcelona, entre el 18 de junio al 4 de agosto de 2004.

El tribunal considera totalmente acreditado que el acusado fue el autor de las agresiones sexuales, puesto que así lo identificaron las tres víctimas. El violador actuaba siempre en la misma zona de Barcelona, en el Eixample izquierdo, y de la misma forma.

Su 'modus operandi' consistía en abordar a las jóvenes cuando entraban en su casa y, una vez en el interior del inmueble, les pedía de forma amigable un beso. Al no acceder a sus peticiones, el violador las amenazaba con sacar arma.

Aunque en uno de los casos no llegó a mostrarla a la víctima, se sujetaba el bolsillo del pantalón como si efectivamente portara una navaja y en las otras dos agresiones sí llegó a mostrar la navaja a las jóvenes aunque sin desplegarla.

El agresor sometió a tocamientos a dos de las jóvenes y a una de ellas incluso llegó a despojarla de la camiseta aunque no las penetró. A la tercera de las víctimas no llegó a agredirla, puesto que fue sorprendido por un vecino cuando se encontraba en el ascensor con la joven.

La Audiencia de Barcelona entiende que se trata de delitos de agresión pero no en la forma agravada por el uso de un arma intimidatoria. Según la sentencia, "no puede entenderse que hiciera uso de la navaja en el sentido exigido por el Código Penal (...), sino que se limitó a mostrarla, sin desplegarla, como elemento de la propia intimidación a la víctima".
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