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Las organizaciones de personas con discapacidad tendrán el derecho a la asistencia jurídica gratuita

VALENCIA, 20 (EUROPA PRESS)

Las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de las personas con discapacidad y sus familias gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de medios para litigar, según la modificación introducida por la Ley 18/2005, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, indicaron fuentes de CERMI.

Asimismo, la nueva Ley, que modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, dispone "que se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés."

Estas medidas, planteadas por el CERMI al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios durante la tramitación de la reforma legal, "suponen dar a las personas con discapacidad y a sus organizaciones el trato más favorable existente en nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de asistencia jurídica gratuita", señalaron fuentes de la asociación.

Tras la aprobación de esta Ley, las personas con discapacidad y sus organizaciones "dispondrán de mejores y más efectivos instrumentos para actuar judicialmente en defensa de sus derechos e intereses, viendo atenuadas las barreras económicas que suponen los gastos inherentes a la asistencia jurídica".