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El TC considera inconstitucional suspender de funciones a un policía por acumular tres faltas graves en un año

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de 1986, que considera falta muy grave de un agente, sancionada hasta con la separación del servicio, la comisión de tres infracciones de cáracter grave durante un año. El alto tribunal señala que ello supone sancionar dos veces la misma conducta, lo que vulnera la Constitución.

El TC ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el artículo 27.3.j de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que queda anulado.

El caso se remonta a octubre de 1993, hace casi 13 años, cuando el cuarto teniente de alcalde de Madrid impuso una sanción de tres años de suspensión de funciones al policía municipal José Manuel T. F., como autor de una falta disciplinaria muy grave, consistente en acumular tres faltas graves de inasistencia injustificada al servicio en el plazo de un año.

El TSJ de Madrid entendió que el Ayuntamiento de Madrid no sancionó un hecho nuevo, sino que tipificó hechos ya sancionados, lo que implicó perseguir dos veces un mismo hecho sin que la segunda sanción tuviera como fundamento la protección de un interés jurídico diferente, lo que vulnera el principio jurídico "non bis in ídem", que impide sancionar dos veces los mismos hechos.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, señala que el mencionado artículo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tipifica como infracción "antiguos hechos que, todos ellos, ya han sido sancionados previamente por constituir una infracción grave, lo que de manera indudable implica una doble sanción para los mismos hechos: una primera, como constitutivos de una falta grave; y otra, en tanto que incardinados en la falta muy grave tipificada por el precepto impugnado".

VOTO PARTICULAR

La resolución ha contado con el voto particular del magistrado Roberto García Calvo, que discrepa de sus compañeros al entender que la falta muy grave no sanciona los mismos hechos que provocaron las faltas graves, sino un hecho distinto, que es haber cometido estas últimas en el plazo de un año. El juez advierte además de la cascada de reclamaciones que implicará la anulación del citado artículo.