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Consejo.- Aprobada una regulación del Consejo de Consumidores para agilizar su funcionamiento

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto regulador del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), órgano de representación y consulta de ámbito nacional de este tipo de organizaciones, con el objetivo de agilizar su funcionamiento.

Para la formación del nuevo CCU, la norma tiene en cuenta una serie de factores, como el desarrollo social y económico, la "creciente complejidad" del mercado y la evolución del derecho de consumo, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de la Institución.

El Ministerio de Sanidad y Consumo entiende que no se había prestado atención a estas cuestiones, "lo que mermaba la operatividad del Consejo en orden al efectivo ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios".

FUNCIONES

Respecto a las funciones que se le encomiendan al nuevo Consejo, el real decreto recoge la de informar con carácter previo las disposiciones de carácter general de la Administración General del Estado que regulen materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.

Se mantiene también su función de proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios ante aquellos órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deben estar representadas, así como la de prestar su apoyo y asesoramiento en materias de su competencia a la Administración General del Estado

REQUISITOS DE SELECCIÓN

Por otra parte, el real decreto exige una serie de requisitos a las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para integrarse en el Consejo para conseguir una mayor definición y seguridad jurídica, así como a asegurar la representatividad, implantación y trabajo efectivo en defensa de los consumidores y usuarios de las asociaciones que se integren en él.

A este respecto, la norma señala que han de hallarse inscritas en el Libro del Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo con una antigüedad mínima de cinco años y acreditar haber realizado durante ese período actividades informativas y formativas en relación con los fines establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En cuanto a su implantación social, se requiere que cuenten con un número de socios individuales superior a 10.000 y que estén radicadas en, al menos, nueve Comunidades Autónomas; o contar con un volumen mínimo de 20.000 euros de recursos propios, no procedentes de financiación pública.

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