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Facturas.- El juzgado vuelve a desestimar la querella del PSOE contra Paola Vivancos por injurias y calumnias

La ex portavoz del PA en el Ayuntamiento dice que es "la segunda en la frente" a los socialistas, que "intentaron ponerme una mordaza"

SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el PSOE contra el archivo de actuaciones, acordado por este juzgado el pasado abril, en relación a unas supuestas calumnias e injurias por parte la ya ex portavoz del Grupo Municipal Andalucista en el Ayuntamiento hispalense, Paola Vivancos, por sus declaraciones relativas el caso de las facturas falsas.

El auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que el 22 de abril de 2005 su titular inadmitió a trámite la querella interpuesta por el PSOE y acuerda ahora la desestimación de la reforma, concluyendo que los socialistas podrán dirigirse nuevamente al juzgado mediante escrito fundamentado para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

"Examinadas las presentes actuaciones, se desprende de todo lo actuado y del escrito de interposición del recurso presentado que las alegaciones vertidas en el mismo por la representación del PSOE no desvirtúan en modo alguno la extensa argumentación que se tuvo en cuenta para dictar la resolución recurrida, procediendo en consecuencia y de conformidad con el informe emitido por sus propios fundamentos la citada resolución, reproduciéndose íntegramente todos los extremos que constan en el mismo", resume el auto, fechado ayer.

"Es la segunda en la frente", declaró a Europa Press la propia Vivancos respecto al nuevo auto del juzgado instructor, añadiendo que "queda demostrado que han recurrido por recurrir" y que ella "decía la verdad cuando acusaba al PSOE de corrupción", aludiendo a la "querella falsa" de los socialistas y su "uso partidista de los tribunales".

Consideró "lamentable" que este partido acuda a la Justicia, "que ya tiene bastantes asuntos que resolver", y calificó de "rotunda" la nueva resolución judicial, concluyendo que de esta forma "intentaron ponerme la mordaza" cuando era la portavoz de los andalucistas en el Consistorio.

El auto de abril que archivó las actuaciones contra Vivancos argumentaba que los hechos objeto de la querella, una vez examinada junto a la documentación aportada por los socialistas, no revestían los caracteres de infracción penal. "Para la existencia del delito de calumnia no basta con achacar genéricamente a otra persona hechos constitutivos de infracción penal", dice el auto citando jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sentencia de 1993.

EL PSOE ADJUNTO RECORTES DE PRENSA

Aquella resolución judicial recordaba que los hechos se circunscribían a manifestaciones efectuadas por Vivancos en diferentes medios de comunicación como 'la financiación de la campaña está detrás de la trama', 'evidencia clara de corrupción', hay muchas cosas detrás' o 'indicios suficientes para avalar el presunto delito de financiación ilegal', que el PSOE adjuntó en fotocopias.

"Para la existencia del delito de calumnia no basta con achacar genéricamente a otra persona hechos constitutivos de infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo específico y, en todo caso, individualizado de modo evidente las características genéricas del tipo delictivo que se achaca al presuntamente calumniado", explicaba entonces el juzgado según una sentencia del Supremo.

En el caso de Vivancos y "aplicando los criterios expuestos", sus manifestaciones "no cumplen los requisitos de concreción y especifidad en la imputación, propios del delito de calumnia. No existe concreción en la persona ni concreción en el delito, tratándose de frases vagas y genéricas que no atribuyen conductas ilícitas a ninguna persona".

Respecto al delito de injurias, "la crítica, la opinión divergente y contraria y su expresión en los medios de información por la querellada, puede ser acertada o no, correcta o incorrecta, pero no puede considerarse ilegítima a la luz de la doctrina jurisprudencial", señalaba el primer auto de este juzgado, que se ha hecho cargo recientemente de la denuncia de la Fiscalía contra la ex delegada del Distrito Triana Isabel Guerra-Librero por una factura aparentemente duplicada de 2000.

Vivancos "buscaba con mayor o menor acierto, salvaguardar lo que consideraba un interés público afectado debiendo tenerse en cuenta el contexto en el que se produce, tratándose de una concejal y referido a temas municipales", concluía aquel auto judicial.

Los asesores jurídicos del PSOE presentaron el pasado 6 de abril ante el Juzgado de Guardia denuncias contra Vivancos y el presidente del PP-A, Javier Arenas, que ya han sido desestimadas en reforma por dos juzgados de instrucción. Respecto a la del dirigente popular, el juez consideró que es aforado y que de la misma debe entender el Tribunal Supremo.
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