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Noticias jurídicasLa juez condena a 'Farruquito' a 16 meses de cárcel por homicidio imprudente y omisión de socorroSEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)El bailaor Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' ha sido el único condenado por el atropello mortal de un peatón ocurrido el 30 de septiembre de 2003. El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla le impone 16 meses de prisión por los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, por lo que en principio no debería ir a la cárcel al ser una pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, tiene un total de 48 folios en los que la magistrada María Angeles Sáez absuelve al resto de procesados de todos los delitos de los que venían siendo acusados al declarar nulas las escuchas telefónicas de una investigación "diferente". 'Farruquito' es condenado a ocho meses de prisión y a cuatro años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de homicidio imprudente con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión. El artista debe indemnizar a la viuda de la víctima, María Angeles Madero, en 102.483,55 euros y en 8.275,3 euros a cada uno de los padres de Benjamín Olalla, cantidades de las que responderá conjunta y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros. El artista, de 23 años, es condenado también a ocho meses de prisión y multa de 960 euros por un delito de omisión del deber de socorro, con la atenuante analógica de confesión, absolviéndole de los delitos de simulación de delito y denuncia falsa. Asimismo, es condenado a tres décimas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular en idéntica proporción. Por su parte, Jorge R.S. 'El Canastero' --27 años--, que acompañaba al bailaor en el BMW que cometió el atropello, queda absuelto del delito de omisión del deber de socorro, mientras que el empresario marbellí Oscar B.P. --36 años--, los ex policías nacionales José Miguel A.H. --46 años-- y Bernardino R.M. --49 años--, y Antonio F.F. --37 años-- , tío de 'Farruquito', quedan absueltos del delito de encubrimiento. Estas cuatro últimas personas citadas, al igual que el bailaor, quedan absueltas de la simulación de delito. HECHOS PROBADOS Y ATENUANTES A 'FARRUQUITO' Como hechos probados, el fallo judicial dice que el 30 de septiembre de 2003, sobre las 22.15 horas, Juan Manuel Fernández Montoya conducía por la calle Doctor Laffón Soto de Sevilla el vehículo de su propiedad BMW acompañado de Jorge R.S., careciendo el conductor de permiso de conducción y el vehículo de seguro de responsabilidad civil. Dicha calle, junto al Polideportivo San Pablo, estaba "iluminada", con "firme en buen estado" y "levemente húmedo". "Juan Manuel Fernández Montoya circulaba en torno a los 80 kilómetros por hora cuando se percató que dos viandantes cruzaban el paso de peatones, ante ello reaccionó realizando dos maniobras evasivas, cuales son una frenada de emergencia y un volantazo brusco a la izquierda, invadiendo el carril de sentido contrario para eludir al peatón, Benjamín Olalla Lebrón, que a diferencia de su compañero que al ver el vehículo retrocedió, decidió correr para salir de su trayectoria", explica la juez, añadiendo que "la velocidad del vehículo al impactar era de 48 kilómetros hora aproximadamente y el cuerpo de Benjamín fue lanzado a 13,40 metros del punto de colisión". Tras el atropello, "el vehículo detuvo la marcha mirando ambos ocupantes hacia atrás y percatándose de que tres o cuatro personas rodeaban al peatón atropellado, decidiendo el conductor abandonar el lugar de los hechos, haciéndolo a gran velocidad y sin respectar alguno o algunos de los semáforos que le vinculaban". 'Farruquito', a través de Oscar B.P., consiguió el teléfono de Grúas Olmedo, que recogió el vehículo, llevándolo a Málaga al taller de reparación Chapicar de donde fue recogido por el acusado y su tío Antonio F.F. el 19 de febrero de 2004 una vez reparado, siendo entregado al Grupo de Homicidios de la Policía Nacional. "No consta que Juan Manuel Fernández Montoya, Bernardino R.M., José Miguel A.H., Antonio F.F. y Oscar B.P., urdieran un plan para ocultar el vehículo ni que convenciera a Antonio F.M., el hermano menor de 'Farruquito', de que se declarara autor del atropello", concluye la juez. La juez habla en la sentencia de 'gran velocidad', 'velocidad excesiva' o 'velocidad inadecuada', y el acusado "no se acomodó en absoluto a las particularidades exigencias circulatorias de la zona y el día de autos, haciéndolo de tal manera que no pudo controlar su vehículo al surgir un peligro". Tras ello, "cometió el delito de omisión de deber de socorro", significando que "aún siendo penalmente reprochable su proceder, a la hora de determinar la pena, no puede olvidarse que paró y se percató de que la víctima no quedaba sola". Sobre las atenuantes aplicadas a 'Farruquito', señala el fallo que el 29 de junio de 2005 se ofreció por él mismo que los 140.000 euros que tenía depositados como fianza para eludir la prisión, le fueran entregados a los perjudicados y que el día en que quedó visto para sentencia el juicio --12 de julio-- se dictó auto declarando su libertad sin fianza, estando tres días después ese dinero consignado en la cuenta del juzgado. El "ofrecimiento realizado" antes del juicio y su efectividad cuando se dispuso por el acusado del dinero revela la "presencia de una voluntad reparadora, una voluntad de entregar a los perjudicados un dinero del que por obstáculo legal no disponía aún siendo suyo". Sobre la confesión del culpable, "declaradas nulas las escuchas, la única prueba que permite la condena ya fundamentada a Juan Manuel Fernández Montoya por el delito de homicidio imprudente y por el delito de omisión del deber de socorro, fue la confesión realizada primero en dependencias policiales y luego ratificada ante el Juzgado instructor y en el juicio". NULIDAD DE LAS ESCUCHAS y 'EFECTO DOMINÓ' En cuanto a la cuestión previa planteada por las defensas sobre vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por infracción de la legalidad constitucional y ordinaria, la juez cita cuantiosa jurisprudencia y recuerda que el Grupo VI de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional realizó una investigación diversa "referida a distintos delitos y diferentes delincuentes". Por ello, el auto que habilitaba las escuchas para el hecho delictivo instruido en el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, con independencia de la validez o no que pudiera o pueda tener en el delito allí investigado, "no legitima" las realizadas desde el 13 de febrero de 2004 y que se mantuvieron al menos hasta el 23 de febrero, sólo unos días antes de detener a 'Farruquito'. Además de vulnerarse con la investigación el principio de especialidad, también se vulnera la exigencia de justificación de la medida en su triple vertiente de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, juicios todos ellos que se sustrajeron al juez de instrucción, único competente para ordenar la intervención del teléfono móvil de Bernardino R.M. al objeto de investigar su participación en los delitos objeto de este procedimiento. Concluye al respecto que "con independencia de la validez del auto de 4 de febrero de 2004 o incluso el de 17 de enero de 2004 desconocido en este procedimiento tengan en los hechos investigados en las diligencias abiertas en Málaga, "hemos de declarar su nulidad en relación a los hechos objeto de este procedimiento pues la citada resolución no puede legitimar las escuchas realizadas y traídas a este pleito". "La justificación de este denominado 'efecto dominó' que derriba y arrastra toda la prueba derivada de la vulneración constitucional, se encuentra en que sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso". |
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