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Noticias jurídicasEconomía/Macro.- El Gobierno aprueba la nueva Ley de Estabilidad, que permitirá un déficit del 1% con bajo crecimientoMADRID, 29 (EUROPA PRESS)El Consejo de Ministros aprobó hoy hoy la modificación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y de la correspondiente Ley Orgánica Complementaria, que permite un déficit del 1% cuando el crecimiento de la economía se sitúa por debajo del 2%. El Gobierno expresó su convencimiento de que la estabilidad presupuestaria es esencial para el progreso y el crecimiento económico, e hizo hincapié en que con esta modificación se introducen "criterios y procedimientos más transparentes". El vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, subrayó que los principales objetivos es mantener la estabilidad presupuestaria, tomando en consideración del ciclo económico, separar el Estado y la Seguridad Social en la fijación del objetivo de estabilidad, mejorar la transparencia, lograr un consenso amplio entre las fuerzas políticas, reconociendo la autonomía financiera de las diferentes Administraciones, y mantener los aspectos positivos de la normativa actual, introduciendo mecanismos de control preventivo. Destacó especialmente la necesidad de mantener el equilibrio en las cuentas públicas pero teniendo en cuenta la situación cíclica para reforzar la capacidad de la política fiscal a la hora de estabilizar la evolución de la economía, a través del juego de los estabilizadores automáticos. Para ello, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará cada año un informe que determine la posición cíclica de la economía española y la previsión a tres años, utilizando las estimaciones de organismos como el INE, el Banco de España, el Banco Central Europeo o la Comisión Europea. Si en ese informe se prevé un crecimiento real del PIB superior o igual al 3%, se establecerá un objetivo de superávit; si el crecimiento del PIB se sitúa entre el 2% y el 3%, se establecerá un objetivo de equilibrio, y si el crecimiento es inferior al 2%, se podrá establecer un objetivo de déficit. En esos periodos de bajo crecimiento económico el conjunto de las Administraciones podrá registrar un déficit del 1% del PIB, repartido según el peso específico de cada una de ellas: las CC.AA., un 0,75% del PIB; el Estado, un 0,2% del PIB y las CC.LL. un 0,05% del PIB. DÉFICIT PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS. Además del déficit por causas cíclicas, se permitirá un déficit adicional para financiar inversiones productivas, bajo determinadas condiciones: que se incremente la inversión pública y se financien al menos en un 30% con ahorro bruto de la Administración proponente, y que esas inversiones contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de la economía regional. Además, se tendrá en cuenta el volumen de deuda pública de la comunidad autónoma o entidad local. El déficit generado en estos programas no podrá superar el 0,5% del PIB, repartido entre CC.AA. (un 0,25% del PIB), Estado (un 0,2% del PIB) y CC.LL. (un 0,05% del PIB). Las nuevas leyes de Estabilidad Presupuestaria endurecen los requisitos para el endeudamiento de cualquier administración pública que incumpla el objetivo del déficit y, además, subrayan que el Estado no asumirá ni responderá de los compromisos contraídos por las CCAA ni de los entes vinculados a ellas. En caso de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad por parte de alguna administración, el Gobierno le podrá formular una advertencia. Si finalmente el incumplimiento consiste en un mayor déficit, se requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio (de una duración máxima de tres años) y se dará publicidad al mismo. Otro de los objetivos de las nuevas leyes de estabilidad es aumentar la transparencia en las cuentas públicas. Para ello, los presupuestos del Estado, CC.AA. y Entes Locales y sus liquidaciones deberán permitir la verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y la observancia de las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional. Asimismo, se incrementarán las exigencias de información a remitir por todas las administraciones públicas, que se integrarán en un banco de datos de libre acceso para los distintos agentes. |
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