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Condenan a una comunidad de propietarios de Ermua a pagar 210.000 euros por impedir la instalación de un Café Teatro
La sentencia considera "intransigente y abusiva" la actitud de la comunidad que impidió la explotación del Café durante cuatro años
BILBAO, 31 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a una comunidad de propietarios de Ermua -compuesta por unos 90 vecinos- a pagar 178.000 euros por impedir la instalación de un café teatro en un local del lugar, que había obtenido las licencias del Ayuntamiento. La cantidad a indemnizar por las pérdidas de beneficios que ha supuesto para los propietarios del establecimiento asciende a 210.000 euros contando con los intereses.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma la dictada por el Juzgado de Durango que consideró "intransigente y reiterada" la actuación de la comunidad de propietarios que tuvo una "actitud abusiva" e impidió explotar el Café Teatro durante cuatro años.
Con fecha del 2 de diciembre de 1991, los usufructuarios de la lonja comercial lo arrendaron a tres personas hasta el 19 de septiembre de 2001, fecha en que ya lo adquirieron. Los inquilinos realizaron todas las gestiones administrativas para instalar un Café Teatro, con la oposición de la comunidad, que concluyó al de dos años con el decreto de la Alcaldía de Ermua del 11 de mayo de 1993 en el que se otorga a los arrendatarios licencia de obras.
Aunque los vecinos recurrieron, su pretensión fue rechazada por el Consistorio. La Comunidad de Propietarios impugnó la resolución del Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y el recurso fue desestimado ya en 1997.
Tras la concesión de la licencia por el Consistorio, se iniciaron las obras del Café Teatro y los vecinos interpusieron interdicto de obra nueva, con el fin de proceder a su paralización, que fue estimado por el Juzgado de Durango y ratificado por la Audiencia vizcaína.
Por su parte, el 17 de diciembre de 1994 la comunidad convocó una Junta General Extraordinaria para tratar sobre la concesión de permiso para la instalación del Café Teatro, en la que se adoptó el acuerdo de no decicir nada concreto sobre esta cuestión, por lo que el propietario de la lonja interpuso demanda de juicio de menor cuantía. Por sentencia de noviembre de 1996 se declara su derecho a instalar un Café Teatro, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Vizcaya.
Por su parte, el Juzgado de Durango en su resolución por la que condena a la comunidad de propietarios -que ha sido ratificada por la Audiencia vizcaína-, recuerda que su conducta "ha causado importantes perjuicios a los demandantes, que no han podido explotar el Café Teatro desde el día 9 de noviembre de 1994 hasta el 18 de diciembre de 1998".
"El perjuicio deriva de la circunstancia de ser titulares de un contrato de arrendamiento del local comercial, en el que iban a instalar un Café Teatro los arrendatarios, estando autorizados por los propietarios para realizar las obras necesarias y que habían conseguido la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Ermua. Pese a todo ello, no pueden llevar a cabo estas obras y poner en funcionamiento su negocio por la conducta de la Comunidad de Propietarios", asevera.
En este sentido, señala que existe una "legitimación de los demandantes para el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios".
JUNTA DE PROPIETARIOS
La sentencia precisa que, si bien alguna de las actuaciones de los vecinos han sido también legítimas, "la conducta a tener en cuenta comienza con la convocatoria de la Junta de Propietarios, celebrada el 17 de diciembre de 1994, para tratar las cuestiones planteadas por el abogado de los arrendatarios", en la que se acuerda no adoptar ninguna decisión sobre el Café Teatro. Por ello, indica la resolución judicial que la conducta reprochable "comienza cuando no resuelve sobre lo instado" y obliga al propietario del establecimiento a recurrir a los tribunales.
Tras calificar la actuación de la comunidad de "intransigente y reiterada" e incluso de "abusiva", el Juzgado de Durango apunta que tiene "responsabilidad" en los perjuicios causados porque "negligentemente no adopta el acuerdo de autorización de las obras necesarias para el acondicionamiento del local, a pesar de que no hay motivo para ello, ni tan siquiera lo someten a votación ni deciden sobre ello, obligando al propietario a acudir a la vía judicial para obtener esta autorización y poder realizar las obras".
Tras establecer la indemnización de 178.000 euros, que con los intereses asciende a 210.000, la resolución judicial precisa, además, que la demanda "se dirige contra la comunidad de propietarios y no contra los copropietarios individuales", por lo que los propietarios del Café Teatro, "como miembros de la comunidad deben soportar su cuota", por lo que rechaza que estos puedan ser excluídos del abono de la cantidad que les corresponde, pese a que sean los perjudicados.
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