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Noticias jurídicasEl TC estudia recurso de una juez contra el Estatuto del Trabajador por discriminar al hombre en bajas de paternidadMADRID, 3 (EUROPA PRESS)El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida sobre un artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo al permiso de paternidad, por entender que existe una discriminación hacia el padre en su permiso posterior seis semanas después del parto en relación con el que disfruta la madre, según se recoge en la cuestión de constitucionalidad firmada por la juez Ester Vidal y a cuyo texto tuvo acceso Europa Press. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores recoge que, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas que podrán disfrutarse de forma ininterrumpida. "No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto", continúa el precepto. El juzgado de Lleida recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha denegado la prestación en casos análogos al considerar que "nadie puede ceder lo que no tiene", pues parte de ese descanso por maternidad "es un derecho originario de la madre, y así parece desprenderse del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores". Por ello, entiende que este precepto puede ser contrario a los artículos 14, 39 y 41 de la Constitución (relativos a la igualdad ante la ley y las prestaciones sociales por parte de los poderes públicos) pues pasado el periodo de seis semanas posteriores al parto "y a salvo los casos de peligro para la salud de la madre, no hay justificación para considerar que el derecho es originariamente de la madre y no del padre". El Juzgado de lo Social número 1 de Lleida mantiene que "el caso deviene idéntico al de adopción, "y en tal supuesto sí que parte la ley de la 'opción de los interesados', con lo que ya el derecho no le atribuye a la madre la titularidad del derecho de forma originaria". La cuestión de inconstitucionalidad recuerda que la ley "siempre ha permitido" que el descanso restante tras las seis semanas posteriores al parto se disfrute antes del alumbramiento. "Pero una vez pasado este periodo y no habiendo peligro para la salud de la madre, ¿qué justifica esta atribución del derecho a la madre y no al padre? --continúa el recurso--. ¿En qué se distingue ya el supuesto de los casos de adopción?". En este sentido, el escrito expone que en el supuesto de parejas formadas por madre no afiliada a la Seguridad Social y padre afiliado, en caso de que decidan adoptar un hijo "podrá el padre beneficiarse del descanso retribuido", mientras que si deciden alumbrar un hijo, "el padre no podrá disfrutar ni siquiera de las diez últimas semanas del periodo". |